Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0500934

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500934
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-19 Vázquez de León v. Hospital HIMA de Humacao

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO, CAROLINA Y HUMACAO

PANEL XIII

HAYDEE VÁZQUEZ DE LEÓN Y ANTONIO ESPINOSA COLLAZO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelantes
V.
HOSPITAL HIMA DE HUMACAO, INC. DE EDWIN OLIVERO, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Demandados-Apelados
KLAN0500934 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI2003-1302 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

La demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 25 de abril de 2005, archivada el 16 de junio de 2005, de la cual radicó una moción de determinaciones de hecho adicionales, que fue declarada no ha lugar, mediante una resolución notificada el 6 de julio de 2005.

Alega que dicho foro erró al:

  1. determinar que el doctor Elvin Olivero no incurrió en impericia médica, a pesar de que de sus propias admisiones así como de la prueba pericial presentada surge la misma.

La demanda de título está basada en una reclamación de daños y perjuicios. La demandante alegó que el 6 de enero de 2003 acudió a la Sala de Emergencias del hospital demandado, debido a una cortadura de navaja sufrida en el dedo meñique de la mano izquierda. Fue atendida por el codemandado Dr.

Olivero, quien le cogió dos puntos internos para controlar el fuerte sangrado.

Su esposo le preguntó al médico si necesitaba un trato especial, el demandado le contestó que no, que cubriera la herida y la lavara con agua y jabón. El 24 de enero de 2003, mientras acompañaba a su esposo a la Sala de Emergencias del Hospital Ryder, consultó al médico que lo atendía sobre las molestias que sentía en el dedo. Éste le dijo que por su experiencia, lo mas probable es que se hubiera perforado el tendón, por lo que tenía que ver a un cirujano lo más pronto posible. El 22 de abril de 2003 tuvo que ser atendida por la Dra.

Amarilis Silva, Cirujano de Mano, para tratar de salvarle el tendón, cosa que no ocurrió pues estaba muy encogido. La demandante alega que sufrió daños por culpa y negligencia del demandado, Dr. Olivero...

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