Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE 02-1027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-1027
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-31 Santiago Pereles v. Elpidio Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

RAFAEL SANTIAGO PERELES, ETC. Peticionarios v. CARLOS ELPIDIO HERNÁNDEZ GARCÍA, ETC. Recurridos KLCE0501455 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J CD2002-1027 (601)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

-I-

Los esposos apelados, Carlos Elpidio Hernández y Bethsy Janice Pagán residen en Ponce. Para la fecha de los hechos, los apelados eran dueños de una casa ubicada en la Urbanización Villas de Río Canas en Ponce.

Para esa fecha, los apelados deseaban vender su propiedad. El 31 de mayo de 1999, los apelados contrataron Rafael Santiago Pereles, quien se dedicaba a actuar como corredor autorizado de bienes raíces bajo el nombre “San Rafael Real Estate &

Assoc.”, para que éste se hiciera cargo de la venta de la propiedad.

Las partes suscribieron un “Acuerdo Exclusivo” mediante el cual confirieron al apelante “el derecho exclusivo de vender su propiedad ... por un término de 120 días a partir de la fecha de este otorgamiento entendiéndose que esta autorización quedará renovada por términos iguales hasta que la propiedad se venda o hasta que el propietario notifique por escrito la cancelación de la misma diez (10) días antes de la expiración de cualquiera de los términos aquí establecidos.”

Se acordó que el precio de venta para la propiedad sería de $87,000.00.

El contrato establecía:

El propietario se obliga a pagar a los corredores 5% del precio total de la venta o permuta si los corredores encontraran un comprador para la propiedad dentro del término de esta autorización o si la propiedad fuere vendida, permutada u opcionada dentro de dicho término por cualquier persona, corredor o entidad que se dedique a la venta de propiedades. De igual modo vendrá obligado al pago de dicha comisión si la venta, permuta u opción se llevare a efecto después de la terminación de esta autorización a cualquier persona, entidad o pariente con quien los corredores hayan negociado durante la vigencia del mismo.

El apelante hizo gestiones para conseguir un comprador para la propiedad. El 25 de julio de 1999, menos de dos meses después de que las partes suscribieran el Acuerdo Exclusivo mencionado para gestionar la venta de la propiedad, el apelante, actuando a nombre de los apelados, otorgó un contrato con los esposos Israel Martínez Torres y Lucelis Natal Rodríguez, mediante el cual éstos se comprometieron a comprar la propiedad por el precio establecido de $87,000.00.

Los esposos Martínez Natal hicieron un depósito inicial de...

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