Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0600918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600918
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-38 Andino Vazquez v. Arroyo Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL XI

PAULA ANDINO VAZQUEZ Demandante Recurrida v. LUIS R. ARROYO FLORES Demandado Peticionario KLCE0600918 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao HSRF-2002-00112 (304) Divorcio

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

Luis R. Arroyo Vázquez recurre de una resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, estableció los términos de la custodia así como la extensión de las relaciones paterno filiales con sus hijos de acuerdo a las recomendaciones del Informe Social preparado por el Programa de Relaciones de Familia.

En su recurso, Arroyo López plantea que el TPI erró al acoger las recomendaciones del referido informe sin celebrar una vista en la cual pudiera presentar prueba para objetar las conclusiones del informe, y que tal proceder viola su derecho a confrontar la prueba en su contra y a un debido proceso de ley.

Antes de dilucidar este señalamiento, pasamos a hacer un resumen del trámite procesal en que se suscita la cuestión planteada.

I

El 5 de enero de 2005 Arroyo Vázquez presentó en el TPI una “Moción Solicitando Ampliación de Relaciones Paterno Filiales, Custodia, asumiendo Representación Legal” mediante la cual solicitó modificar los términos de la custodia y extender las relaciones paterno filiales con los hijos procreados durante su matrimonio con la señora Paula Andino Vázquez. Como parte de los procedimientos, el 24 de febrero de 2006, notificada el 9 de marzo de 2006, el TPI emitió una orden mediante la cual ordenó al Programa de Relaciones de Familia informar, dentro de los diez días de archivada la referida orden, el estado de las evaluaciones psicológicas efectuadas a los menores y del caso en general. Dispuso, además que, una vez presentado el informe, señalaría una vista.

Así las cosas, el TPI mediante orden emitida el 26 de abril de 2006, notificada el 3 de mayo de 2006, informó a las partes que había acogido para su estudio el informe presentado por la trabajadora social del Programa de Relaciones de Familia y le concedió quince días a partir del archivo en autos de la orden para que expresaran su posición sobre las...

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