Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600607
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-42 DACO v. International Parking Management

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL XI

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO) Recurrido v. INTERNATIONAL PARKING MANAGEMENT, INC. Recurrente
KLRA200600607
Revisión procedente de la Oficina de Asuntos del Consumidor Caso Núm. OMC 06-002

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la juez Feliciano Acevedo y la jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 29 de septiembre de 2006.

International Parking Management, Inc., recurre ante nos para revisar una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la cual se le revoca una licencia de estacionamiento porque no presentó, con la solicitud de renovación, el permiso de uso para el local en que operaba tal actividad. La parte recurrente alegó, incluso, graves irregularidades en el manejo del caso por el funcionario que actuó como abogado del interés público, quien, en su carácter de Director Regional de la Oficina del DACO en Humacao, es el supervisor de la Jueza Administrativa que atiende el caso y fue la persona que le autorizó la licencia originalmente, lo

que, según alega, constituyó un evidente conflicto de intereses. El DACO compareció oportunamente ante este Tribunal para informar que trasladó el caso a su oficina de San Juan y que renovaría provisionalmente la licencia en cuestión, hasta tanto resolvamos el recurso. También nos informó que, “luego de haber estudiado el expediente y discutido el asunto”, no presentaría alegato y que acataría la decisión que emitamos en el caso.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deja sin efecto la determinación del DACO, se concede el remedio solicitado por la parte recurrente en cuanto a la renovación de la licencia para operar el estacionamiento en cuestión por lo que resta del plazo que, de ordinario, hubiera tenido derecho a disfrutar bajo el permiso denegado.

Reconocemos, sin embargo, que la agencia tiene autoridad para reglamentar la industria de estacionamientos y que puede sujetar la renovación futura de la licencia a nuevos criterios que se ajusten a su facultad reglamentadora, según le fue delegada por ley. Mientras no se modifiquen los criterios divulgados en los reglamentos aplicables para la concesión y la renovación de los permisos para operar un estacionamiento, la agencia está obligada por los términos de los reglamentos y procesos en vigor.

Aunque el DACO ha manifestado que se allanará a cualquier determinación que tomemos sobre el reclamo hecho en el recurso, bastaría disponer del caso con los párrafos que anteceden. Sin embargo, por la importancia y probable recurrencia de la controversia, que puede afectar los derechos adquiridos por la parte recurrente sobre el estacionamiento de marras y sobre otros locales que están sujetos a la misma autoridad reglamentadora del DACO, debemos atender la controversia planteada con algún detenimiento y fundamentar adecuadamente nuestra determinación con las normas aplicables.

I

El 12 de agosto de 2005 International Parking Management, Inc. le solicitó al DACO una licencia para operador de área de estacionamiento, con el fin de establecer un nuevo estacionamiento público en Humacao, municipio en el que ya operaba otros locales con el mismo fin. A esos efectos, International sometió varios documentos, entre ellos, el contrato de arrendamiento que tenía con la dueña del local donde ubica el estacionamiento junto a su solicitud, porque así lo requería la agencia.

El DACO le requirió a International que presentara el permiso de uso del local. International le informó al DACO que operaba otros estacionamientos y que nunca antes se le había requerido que presentara un permiso de uso para estacionamiento expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos. Además, le indicó que la propia solicitud de licencia proveía la alternativa de presentar el permiso de uso o el contrato de arrendamiento e International había cumplido con el requerimiento, al presentar el contrato de arrendamiento.

La agencia decidió otorgarle a International una licencia provisional para operar el estacionamiento con vigencia hasta el 15 de diciembre de 2005, sujeta a que International cumpliera con dos requisitos antes de esa fecha: (1) marcar los estacionamientos y rotular los estacionamientos de impedidos; y (2) suministrar evidencia de que tenían el permiso de uso.

Tres días antes de vencerse la licencia provisional, International le solicitó al DACO la renovación de la licencia y acompañó junto a su solicitud los documentos requeridos, entre éstos, el contrato de arrendamiento que tenía con el titular del terreno donde operaba el estacionamiento.

Un mes más tarde, el 17 de enero de 2006 el DACO citó a International a una vista para que mostrara causa por la cual no debía ordenársele cesar y desistir permanentemente de operar el estacionamiento. La vista se celebró diez días después, el 27 de enero de 2006.

En esa vista, International demostró que había demarcado los estacionamientos de impedidos y mostró fotos al respecto, así como también mostró una copia del formulario para incoar reclamaciones. En cuanto al permiso de uso, International arguyó que en la hoja de cotejo del DACO que contenía los requisitos para solicitar la licencia, se requería copia del contrato de arrendamiento y/o el permiso de uso y la corporación había sometido copia del contrato de arrendamiento.

El mismo día de la vista, el DACO llevó a cabo una inspección ocular en la que encontró que los tres estacionamientos de impedidos no cumplían con las medidas mínimas establecidas en la Regla 5(B), inciso 8(g), del Reglamento de Áreas de Estacionamiento Público...

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