Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA0600468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600468
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-58 Marston Cruz v. Dept. de la Vivienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

yvette marston cruz Recurrente v. departamento de la vivienda, vivienda municipal de bayamón Recurrido
KLRA0600468
revisión administrativa procedente del Departamento de la Vivienda, Vivienda Municipal de Bayamón Caso Número 1204CV Sobre: Cancelación de Plan Sección 8

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

“El sistema de justicia debe velar por el cumplimiento de las leyes y de los derechos constitucionales.” Alternativas para facilitar el acceso a la justicia a las personas sin techo, Primer Congreso: Acceso a la Justicia XXII Conferencia Judicial, Resumen Ejecutivo, San Juan Puerto Rico (2005), página 46.

El 28 de junio de 2006, Yvette Marston Cruz (en adelante, Sra. Marston o Recurrente) presentó el recurso de revisión administrativa de epígrafe, mediante el cual solicitó la revocación de la determinación sobre cancelación final del programa conocido como Sección 8, tomada el 4 de mayo del presente, por el Departamento de la Vivienda,

Vivienda Municipal de Bayamón (en adelante, Vivienda Municipal o Recurrida).

Oportunamente compareció la Recurrida, por lo que con el beneficio de las posiciones de ambas partes resolvemos.

Declaramos con lugar el recurso, revocamos la recurrida resolución, y devolvemos la causa a Vivienda Municipal para que proceda de conformidad con los fundamentos que a continuación expresamos.

I

Desde el 24 de abril de 2004, la Sra. Marston, en unión a sus dos hijas menores, son beneficiarias del programa federal de vivienda subsidiada conocido como Sección 8 (en adelante, Sección 8). En cumplimiento con el procedimiento de revisión anual, la Recurrente voluntariamente sometió a Vivienda Municipal un documento intitulado Información al Trabajador sobre Reclamación de Seguro por Desempleo, el cual reflejaba que el 22 de agosto de 2005, había solicitado y cualificado para beneficios por desempleo, de $65.00 semanales. Véase Anejo 2 de la Recurrida.

En vista de que la Recurrente no había informado que trabajaba, o al menos Vivienda Municipal lo desconocía, se le requirió que cumplimentara un formulario denominado como Verificación de Ingresos, Sección 8. La Sra. Marston también remitió voluntariamente a la Recurrida el formulario completado por su anterior patrono, Orthopedic Office Management (en adelante, OOM), el 23 de febrero del presente, del cual surge que laboró en OOM del abril de 2004 a agosto de 2005. Véase Anejo 7 de la Recurrida.

El 8 de marzo, a través de un sistema designado Enterprise Income Verification del Departamento de Vivienda Federal, la Recurrida advirtió que la Sra. Marston también había laborado en el Correo Federal. A juzgar por las fechas que aparecen en dicho sistema, apenas estuvo varios días laborando allí.1

En consecuencia de lo anterior, la Sra. Marston fue citada a una vista urgente en Vivienda Municipal, el 14 de marzo. Luego, el 17 de marzo, la Recurrida emitió un Aviso de Cancelación, por la Recurrente alegadamente haber infringido, “obligaciones de la familia” contenidas en el Code of Federal Regulations (en adelante, CFR), específicamente 24 CFR 982.552(c). Al final el Aviso contiene una advertencia que lee:

“De no estar de acuerdo con dicha cancelación, tiene 10 días laborables a partir de la fecha de recibo de la misma para apelar dicha notificación.

Adjunto información sobre apelación.” Véase Apéndice 1 de la Recurrente.

Las dos páginas anejadas al Aviso aluden a un proceso de “reclamación y/o apelación”

adoptado de conformidad con “la Sección 982-555 de la Reglamentación Federal”.

Íd. El procedimiento descrito no es claro, pues además de referirse indistintamente a reclamación y apelación, no se especifica dónde deberá radicarse el reclamo o la apelación.

La Recurrente solicitó una vista administrativa, la cual se celebró el 4 de mayo de 2006, ante el moderador designado por Vivienda Municipal, Jesús Álvarez Quiles (en adelante, Moderador). En esa misma fecha, se le remitió a la Sra.

Marston una escueta comunicación sobre cancelación final, en que se reafirmó la previa determinación de cancelación, en vista de que la Recurrente no informó ciertos ingresos. Se le concedió hasta el 30 de mayo para mudarse o asumir la totalidad del canon de arrendamiento. En esta ocasión no se hizo advertencia alguna del trámite de revisión o apelación. Véase Apéndice 2 de la Recurrente.

Del Informe Final de la vista administrativa celebrada, surge que el Moderador, luego de escuchar a la Recurrente, determinó, “mantener el caso cerrado ya que [la Recurrente] fue rein[c]idente en no informar sus ingresos”. Véase Anejo 12 de la Recurrida. Seguidamente consignó: “Ella indic[ó] desconoc[í]a que ten[í]a que inf[ormar] los ingresos que fue un error de ella y se le diera una oportunidad”. Íd.

A raíz de esta resolución...

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