Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600138
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-61 Rivera Díaz v.

Safe World Security

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

FELIPE RIVERA DIAZ RECURRENTE V. SAFE WORLD SECURITY RECURRIDO KLRA200600138 REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente del Negociado de Seguridad en el Empleo NUM. B-0501-05

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2006.

El señor Felipe Rivera Díaz presentó un recurso de revisión mediante el cual impugna la decisión del Secretario del Departamento del Trabajo de denegarle una solicitud de desempleo. Sostiene el señor Rivera Díaz que, mientras laboraba en la compañía Safe World Security, fue víctima de hostigamiento laboral, que renunció a su empleo por recomendación de los empleados del Departamento del Trabajo (en adelante Departamento) y ahora le deniegan el beneficio de desempleo. El recurso presentado contiene una referencia breve de hechos y no fue acompañado por documentos.

Solicitamos al Procurador General que fijara su posición sobre el recurso de revisión. El Procurador General ha comparecido en oposición a la petición y unió al apéndice de su comparecencia diversos documentos que describen el curso administrativo ocurrido durante la evaluación de la solicitud de beneficio por desempleo presentada por el señor Rivera Díaz.

Del examen de los documentos se desprende que el señor Rivera Díaz trabajó con la compañía de seguridad World Safe Security durante tres años en calidad de guardia de seguridad. La relación de patrono empleado concluyó el 29 de septiembre de 2005 cuando el señor Rivera Díaz presentó su renuncia por estar incon-forme con el horario de trabajo que le fue asignado.

Durante el tiempo en que laboró como guardia de seguridad el señor Rivera Díaz solicitó a su patrono que le concediera los sábados y domingos libres por razones personales. El patrono accedió a la solicitud por un periodo de seis meses. Posteriormente se instruyó a Rivera Díaz que se le asignaría un horario normal de trabajo que incluía turnos los días sábados y domingos. El señor Rivera Díaz se negó a trabajar en el horario y días indicados y presentó su renuncia.

El señor Rivera Díaz acudió al Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento y solicitó el beneficio de seguro por desempleo.

Conforme surge de la solicitud, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR