Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200500798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500798
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-65 Marketing Development Corp. v. Agori,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

MARKETING DEVELOPMENT CORPORATION Demandante-Apelado v. AGORI, INC.; RIAGO, INC.; JUAN AGOSTO APONTE, su esposa ROSA N. MARTÍNEZ RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ellos; EFIGENIO RIVERA SOTO, su esposa INES A. GARCÍA MALAVÉ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ellos; BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Demandados-Apelantes KLAN200500798 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K CD 02-0781 (803) Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

Marketing Development Corporation es una entidad sin fines de lucro. Opera como una “Certified Development Company” acreditada por la Administración de Pequeños Negocios del gobierno de los Estados Unidos (en inglés “Small Business Administration” o SBA). Su misión es conceder préstamos bajo el Programa 504 de la Administración de Pequeños Negocios. Agori, Inc. contrató los servicios de Marketing con el fin de obtener un préstamo comercial bajo dicho programa. Necesitaba financiamiento para la construcción, establecimiento y operación del Supermercado Econo en la Calle Georgetti de Comerío.

El otorgamiento de préstamos bajo el Programa 504 comienza cuando un banco comercial participante autoriza un préstamo interino inicial por la cantidad total del financiamiento. Una vez se pasa al financiamiento permanente la “Certified Development Company”, en este caso Marketing, otorga una porción del préstamo permanente y el banco comercial la otra. Para esa segunda etapa, se autoriza la emisión de un bono (“Debenture”) para ser vendido en el mercado de valores. Con la venta del bono se reembolsa al banco participante la cantidad correspondiente al financiamiento que otorga Marketing. Se divide entonces el préstamo interino en dos préstamos de carácter permanente, el que otorga el banco y el que otorga Marketing.

Los préstamos bajo el Programa 504 establecen penalidades por la liquidación antes de su vencimiento. La primera penalidad es una prima porcentual del balance del préstamo (“prepayment premium”) establecida por reglamento. La segunda penalidad requiere el pago de los intereses que devengue el préstamo desde la fecha del prepago hasta la fecha bianual previamente fijada por SBA para la cancelación del bono. El propósito de esta segunda penalidad es garantizar a los bonistas un rendimiento determinado y que el mismo sólo pueda ser cancelado en dos fechas específicas de cada año. Las penalidades son exigibles desde la venta del bono en fechas previamente fijadas por SBA para cada mes (“princing date”).

El día 30 de agosto de 2001 Marketing obtuvo la autorización de SBA para la concesión del préstamo a Agori por $2,530,000. Se había pactado la participación del Banco Santander de Puerto Rico en un 51.43% del costo del proyecto, equivalente a la cantidad de $1,530,000. Marketing quedaría comprometido con 32.61% del total del costo del proyecto, equivalente a $1,000,000. La autorización requería que Agori contribuyera un 15.97% del costo del proyecto, equivalente a $475,000.00. El Banco Santander otorgaría el financiamiento interino por la cantidad de $970,000.00. Éstos habrían de ser reembolsados por Marketing una vez se culminara la...

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