Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200600828

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600828
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-70 Ramírez Hernández v. Jiménez Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

HEBE RAMÍREZ HERNÁNDEZ DEMANDANTE-APELADA v. ANTONIO JIMÉNEZ RÍOS DEMANDADO-APELANTE KLAN200600828 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Divorcio Caso Núm. KDI2005-1391

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Rodríguez de Oronoz.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

El 30 de diciembre de 1989 la Sra. Hebe Ramírez Hernández y el Sr. Antonio Jiménez Ríos, contrajeron matrimonio bajo el régimen de bienes gananciales, en Río Piedras, Puerto Rico. Los consortes se separaron el 24 de enero de 2003 e intentaron proceder al divorcio en forma amistosa. Durante el matrimonio acumularon bienes y gananciales y no procrearon prole.

Ante el impase, el 17 de marzo de 2004 la Sra.

Ramírez presentó demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI)

KDI2004-0548. El 15 de abril,

notificado el 30 de abril de 2004, el TPI concedió 20 días de prórroga al Sr. Jiménez para contestar la demanda y pautó la vista del caso en su fondo para el 10 de mayo de 2004.

Durante audiencia judicial del 10 de mayo de 2004, la Sra. Ramírez solicitó oralmente del TPI que le permitiera enmendar sus alegaciones, para sustituir la causal de trato cruel por la de “ruptura irreparable”. El Sr. Jiménez se opuso. El TPI admitió la enmienda en corte abierta y la vista del divorcio quedó re-pautada para el 26 de mayo de 2004.

El 19 de mayo de 2004 el Sr. Jiménez contestó la demanda de divorcio, instó reconvención y cursó a la Sra. Ramírez un primer pliego de interrogatorio, a la vez que solicitó la citación para ciertos testigos.

Llamado el caso para vista en su fondo el 26 de mayo de 2004, el TPI relevó a la Sra. Ramírez del descubrimiento de prueba cursado por el Sr. Jiménez en cuanto a su reconvención por trato cruel y re-señaló la vista del caso en su fondo para el 21 de junio de 2004.

Durante la vista del 21 de junio de 2004, la Sra.

Ramírez declaró en cuanto a su petición de divorcio bajo “Ruptura Irreparable”

y el Sr. Jiménez, optó por no presentar prueba para establecer su causal de trato cruel en reconvención, señalando que el TPI no le permitió proceder con el...

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