Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0501098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501098
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-71 Candelario González v. San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MARIA CANDELARIO GONZALEZ, POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS MENORES DE EDAD LILLIANA MARIE HERNANDEZ CANDELARIO Y KATIA YARIE HERNANDEZ CANDELARIO; RAMON LUIS RODRIGUEZ ROMAN Demandante Apelante v. MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN, FULANO DE TAL, ASEGURADORAS A, B, C Demandada Apelada Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE-2003-0837 (508) Discrimen por ideas políticas y embarazo; hostigamiento laboral; daños y perjuicios KLAN0501098

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

María Candelario González y otros codemandantes apelan una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, desestimó una demanda por ellos incoada por discrimen político, discrimen por embarazo, acoso laboral y daños y perjuicios, y les impuso el pago de costas y $500 de honorarios por temeridad.

En su recurso los apelantes plantean que el tribunal apelado erró: 1) al concluir que el patrono continuó asignándole a Candelario las tareas que le correspondían según su clasificación; 2) al no concluir que la eliminación del diferencial constituyó un hecho adicional de hostigamiento y discrimen; 3) al concluir que los daños sufridos por la parte demandante fueron

causados por problemas familiares; y 4) al determinar que fue temeraria en su reclamación.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen de las alegaciones de las partes y de la sentencia apelada.

-I-

En abril de 2003, María Candelario González, sus hijas Katia Yarie y Lilliana Marie, y su compañero consensual Ramón Luis Rodríguez presentaron una demanda contra el Municipio de San Juan. En la demanda se alegó que Candelario comenzó a trabajar en el Municipio de San Juan en 1989, bajo la administración del Partido Popular Democrático; que actualmente ocupa la posición de Contador I en la Oficina de Comunidades al Día; que ha sido hostigada en su trabajo continuamente por la parte demandada; que fue humillada, maltratada y le impusieron condiciones onerosas en el trabajo durante su embarazo y luego de éste; que se le eliminó arbitrariamente el beneficio de un diferencial de $456.00; que ha sido amonestada por escrito por acciones no cometidas o malos entendidos; que fue sustituida en sus funciones de colaborar en la preparación del presupuesto anual por un nuevo empleado perteneciente al Partido Nuevo Progresista; que las acciones de hostigamiento se deben a discrimen por razón de sus ideas políticas; que tal situación de hostigamiento le provocó una condición emocional que afectó la estabilidad familiar, causándole sufrimientos a ella, a sus hijas y a su compañero consensual.

En su contestación a la demanda, el Municipio de San Juan negó cualquier tipo de discrimen contra la demandante. Alegó afirmativamente que el diferencial se le otorgó a Candelario por realizar funciones temporeras relacionadas al presupuesto, pero luego se eliminó pues desaparecieron las condiciones extraordinarias por las cuales se le asignó. Alegó, además, que Candelario siempre fue tratada con el mismo respeto que el resto de los empleados de la Oficina de Comunidades al Día.

Luego de varios trámites procesales, la vista en su fondo del caso se celebró los días 31 de mayo, y 1, 6, 7 y 8 de junio de 2005. La evidencia testifical de la parte demandante consistió del testimonio de Candelario, de sus dos hijas codemandantes, de su compañero consensual, y de José Eduardo Arce, empelado del Municipio. Como prueba pericial los demandantes presentaron el testimonio de la psicóloga clínica Dra. Rina Alonso Olivero. El Municipio de San Juan presentó el testimonio del Director de la Oficina de Comunidades al Día, de varios empleados de la Oficina y de la psiquiatra Dra. Haydeé Costas.

Evaluada la prueba documental y testifical presentada por las partes, el tribunal apelado llegó a las determinaciones de hechos que a continuación se resumen:

Candelario comenzó a trabajar en el Municipio de San Juan en agosto de 1989 y a partir de enero de 1993 se le nombró como empleada regular. En 1998 fue trasladada a la Oficina de Comunidades Especiales del Municipio de San Juan, hoy llamada Oficina de Comunidades al Día, donde fue clasificada como Contador I a partir de marzo de 1999, puesto que continúa desempeñando en la actualidad.

Candelario milita en el Partido Popular...

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