Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0600185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600185
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-72 Calviño Ramos v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

OSCAR CALVIÑO RAMOS Demandante Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.; ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN; MIGUEL PEREIRA CASTILLO, ADMINISTRADOR DE CORRECCION; JOSE JIMENEZ, DIRECTOR DE PROGRAMAS Y SERVICIOS Demandados Apelados KLAN0600185 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE-2005-2583 (907) Solicitud de sentencia declaratoria e injunction

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

Oscar Calviño Ramos apela de una sentencia mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan desestimó su “Petición de Sentencia Declaratoria e Injunction”. En la sentencia, el tribunal sostuvo la validez de la Carta Circular de 17 de junio de 2004 emitida en virtud en virtud de la Sección VII del Reglamento de Normas y Procedimientos para Regular las Visitas a Miembros de la Población Correccional en las Instituciones Correccionales de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6038 de 18 de noviembre de 1999, a los fines de prohibir que los confinados puedan recibir visitas de las víctimas del delito por el que están acusados o cumplen sentencia, y sostuvo la validez de la aplicación de dicha prohibición a Calviño Ramos.

Calviño Ramos plantea que el tribunal apelado erró al resolver que la Administración de Corrección está facultada para prohibir que reciba la visita de la víctima del delito de violencia doméstica por el cual fue condenado, a pesar de que ya cumplió condena por ese delito, y tal prohibición viola el derecho de visita que le confiere el Reglamento Núm. 6038, su derecho a la rehabilitación, a una vida privada y familiar, y a un debido proceso de ley que le garantiza las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un breve resumen de los hechos pertinentes.

I

El 22 de julio de 2005 Calviño Ramos presentó una “Petición de Sentencia Declaratoria e Injunction” en la cual alegó que la Administración de Corrección le prohíbe recibir la visita de su pareja consensual, Gloria Acevedo Rivera, quien fue víctima del delito de violencia doméstica por el cual fue condenado, a pesar de que ya cumplió condena por ese delito, y solicitó se declarara nula e inaplicable a su caso la Carta Circular de 17 de junio de 2004 emitida por la Administración en virtud de la Sección VII del Reglamento de Normas y Procedimientos para Regular las Visitas a Miembros de la Población Correccional en las Instituciones Correccionales de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6038, mediante la cual se establece tal prohibición. A petición del tribunal apelado, antes de celebrar la vista las partes llegaron a las siguientes Estipulaciones de Hechos:

1. El peticionario Oscar Calviño Ramos es mayor de edad, con 39 años, soltero y ha procreado una hija y dos hijos con la señora Gloria Acevedo Rivera.

2. El peticionario fue ingresado en el sistema correccional por las sentencias que cumple actualmente el 21 de junio de 2004 y se encuentra clasificado en custodia mediana.

3. El Sr. Calviño Ramos cumple sentencia actualmente por los siguientes delitos:

  1. Ley 54, Artículo 3.3 (agresión mediante amenaza) para lo cual se impuso pena de nueve (9) meses de reclusión.

  2. Cuatro violaciones al Artículo 406 de la Ley de Sustancias (reclasificados de 401 a 406) para cumplir una pena de siete (7) años de cárcel por cada infracción.

El tribunal estableció que estas penas se cumplirán de forma concurrente.

4. La Administración de Corrección tiene aprobado un “Reglamento de Normas y Procedimientos para Regular las Vistas a los Miembros de la Población Correccional en las Instituciones Correccionales de Puerto Rico”, Reglamento Núm. 6038 del 19 de octubre de 1999.

5. El 17 de junio de 2004 la Administración de Corrección, a través de la...

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