Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0600908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600908
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-74 Villanueva Jiménez v. ASSMCA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MELVIN VILLANUEVA JIMÉNEZ Peticionario V. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN “ASSMCA” Recurrido KLCE0600908 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: KPE01-0978 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

El peticionario, señor Melvin Villanueva Jiménez, nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 31 de mayo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho Foro declaró al peticionario contratista independiente.

La determinación recurrida fue intitulada Sentencia, pero en la parte dispositiva se indica que se emite Sentencia Parcial y así se identifica en la forma OAT704 para la notificación de sentencias. No obstante, no se hizo la conclusión de finalidad que

requiere la Regla 43.5 de Procedimiento Civil. Por tanto, dicha determinación es realmente una resolución interlocutoria revisable mediante el recurso discrecional de certiorari.

Estudiado el recurso y el apéndice que lo acompaña, se deniega el auto solicitado.

I

Conforme surge del escrito presentado y su apéndice, el señor Melvin Villanueva Jiménez (en adelante, Sr. Villanueva) fue contratado por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (en adelante, ASSMCA) en el año 1993, como Consejero de Alcance en el Congreso de Calidad de Vida. Los contratos que se otorgaron entre el Sr. Villanueva y ASSMCA se titularon “Contrato de Servicios Profesionales y Consultivos” y se renovaban anualmente.

Dichos contratos proveían normas definidas que regulaban las tareas específicas que ASSMCA le requería realizar al Sr. Villanueva. Además, establecían que éste trabajaría un horario flexible de domingo a sábado; el máximo de horas que podía trabajar mensualmente; la cantidad por hora que podía facturar; y que se pagaríapor mensualidades vencidas, previa presentación de factura mensual evidenciada que incluya un informe de labor realizada y las horas trabajadas, las cuales [deberían] ser debidamente certificadas por el supervisor inmediato. También contenían una cláusula de contratista independiente, la cual, entre otros asuntos, especificaba que el Sr. Villanueva no podía...

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