Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0600253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-76 Zamora Lugo v. Coronel Ocasio,Jefe Cuerpo de Bomberos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DENNYS ZAMORA LUGO Demandante Apelante v. CORONEL GERMAN OCASIO, JEFE CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO Demandados Apelados KLCE0600253 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE-2003-0742 (907) Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

Dennys Zamora Lugo solicita la revisión de una Sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, le desestimó una demanda en la cual reclamaba compensación por horas extras trabajadas. Evaluado el recurso, se atiende como apelación.

En su recurso, Zamora Lugo plantea que el tribunal apelado erró al desestimar su reclamación, a pesar de que la prueba que tuvo ante sí demostró que durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1993 y el 1 de octubre de 1998, a pesar de ostentar el rango de Capitán desempeñó funciones que correspondían a otros rangos de menor jerarquía, lo cual

lo hace acreedor al pago de horas extras.1

Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen de las alegaciones y de las determinaciones de hecho de la sentencia apelada.

-I-

El 4 de abril de 2003, Zamora Lugo instó una reclamación salarial contra el Jefe del Cuerpo de Bomberos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, alegando que procedía el pago de vacaciones regulares, licencia por enfermedad, días feriados no disfrutados y horas extras trabajadas durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 1993 al 1 de octubre de 1998, periodo dentro del cual, a pesar de ostentar el rango de capitán en el Cuerpo de Bomberos, no estuvo realizando funciones propias de su rango, sino funciones propias de personal de menor jerarquía y menor rango.

Durante el litigio, la parte demandada aceptó la procedencia del pago reclamado por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1993 al 20 de octubre de 1995, periodo en el que Zamora Lugo realizó funciones no exentas a tenor con la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, y le pagó al demandante lo que tenía acumulado, incluyendo las horas extras trabajadas.

Tras múltiples trámites procesales, impertinentes a la controversia que nos ocupa, las partes presentaron su Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, en el cual definieron las controversias y consignaron sus estipulaciones sobre los hechos.2

Así las cosas, según surge del Informe de Conferencia y de la trascripción de la vista, la controversia para el juicio en su fondo se limitó a determinar si el Cuerpo de Bomberos le adeuda a Zamora Lugo alguna suma por salarios consistentes en horas extras trabajadas durante el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 1995 y el 1 de octubre de 1998.

El juicio se celebró el 8 de septiembre de 2005. Por la parte demandante declaró el propio demandante Zamora Lugo. Por la parte demandada prestaron testimonio el Comandante Gilberto Cruz Pérez, el Capitán Luis Roig Pérez y la Sra. María del Carmen Pacheco, Directora de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos.

Finalmente, el 19 de enero de 2006, notificada el 25 de enero, el tribunal apelado emitió Sentencia desestimando la reclamación de Zamora Lugo, y en la cual llegó a las determinaciones de hechos que a continuación resumimos:

Zamora Lugo comenzó a trabajar para el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico el 1 de julio de 1972, en el puesto de Bombero. Ocupó varias posiciones y rangos a través de los años, hasta su nombramiento como Jefe de Bomberos, rango que ahora se conoce como Capitán de Bomberos, en 1985. Ocupó varios puestos en el servicio de confianza hasta el 1993, luego de lo cual fue reinstalado al servicio de carrera como Capitán de Bomberos. Ocupó varios puestos hasta que el 20 de octubre

de 1995 fue designado como Director de la División de Operaciones Especiales.

Mientras estuvo en la División de Operaciones Especiales, hasta el 1 de octubre de 1998, trabajó dirigiendo la División y a cargo de la coordinación de adiestramientos a industrias en la Academia de Bomberos. Entre las funciones que realizaba estaban las de planificar, coordinar, organizar y dirigir personal de menor rango de la División, y planificar, coordinar y dirigir los adiestramientos a las industrias a través del Negociado de Adiestramientos. De la lista de funciones comprendidas en la Hoja de Deberes para el puesto de Capitán de Bomberos, el demandante realizaba algunas de las funciones y otras no. Igualmente, podía realizar algunas funciones comprendidas en la Hoja de Deberes para otros puestos de menor rango.

Zamora Lugo tenía otros bomberos de menor jerarquía bajo su mando, y no sólo podía impartir instrucciones, sino reprender y supervisar a todo el personal de menor jerarquía o rango. Tenía discreción en las funciones que realizaba, participaba en la toma de decisiones, realizaba trabajo administrativo de acuerdo a su rango y no estaba meramente en el field. Además, tenía juicio independiente para realizar su trabajo o sus funciones de carácter técnico o especializado.

A partir de estas determinaciones de hechos, el tribunal apelado concluyó que la Ley habilitadora del Cuerpo de Bomberos, según enmendada, al igual que la normativa reglamentaria, excluyen a Zamora Lugo del pago de horas extras.3

Determinó, además, que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo y su reglamento, las funciones que desempeñó en las fechas en controversia, su rango y la remuneración económica recibida, hacen a Zamora Lugo un empleado...

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