Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200600913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600913
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-82 González Kiera v.

Ramos Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ANGELICA SOFÍA GONZÁLEZ KIERA Peticionaria v. RICARDO RAMOS RAMOS EXPARTE
KLCE200600913
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDI97-1406 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una resolución emitida el 20 de marzo de 2006, notificada a las partes el 23 de marzo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, mediante la cual se determinó el aumento de una pensión alimentaria y la correspondiente cuantía en concepto de honorarios de abogado. La peticionaria, Angélica Sofía González presentó moción de reconsideración por no estar de acuerdo con la cantidad otorgada en concepto de los honorarios de abogado. El Tribunal de Primera Instancia, luego de solicitarle al recurrido, Ricardo Ramos, que se expresara a esos efectos, declaró la moción de reconsideración sin lugar. Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia acude ante este foro la peticionaria.

Por las razones esbozadas a continuación expedimos el auto de Certiorari y modificamos la resolución emitida. Exponemos.

I

El 7 de septiembre de 2004, la peticionaria presentó una moción en solicitud de aumento de pensión alimentaria. Luego de varios incidentes procesales, el 17 de marzo de 2006 el Tribunal de Instancia celebró la vista sobre aumento de pensión en la cual se determinó, entre otras cosas, que el recurrido pagaría la cantidad de $1,000 quincenales. La cantidad en concepto de honorarios de abogado no fue pactada por existir discrepancias entre las partes en cuanto a la cuantía.

Conforme surge de autos, el recurrido ofreció pagar la cantidad de $1,000 por los honorarios.

Según las contenciones de la peticionaria, luego de la vista y antes de que se emitiera la Resolución en el caso de autos, ésta había presentado una moción para que se fijaran los honorarios de abogados conforme al trabajo realizado en el caso, por lo cual solicitó que se le concediera un término de diez (10) días para presentar un memorando del trabajo realizado por su abogado. La peticionaria arguye que el Tribunal le concedió dicho término, más sin embargo emitió Resolución tres días después en la cual a la vez fijaba los honorarios de abogado por la cantidad de $1,000. Inconforme con...

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