Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0600889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600889
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-85 Vélez Soto,ET AL. v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN VI

IRIS R. VÉLEZ SOTO, ET AL
Recurridos
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Recurrentes
KLCE0600889
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP1999-0864

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

La Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante “ACT”) oportunamente radica un recurso de Certiorari el 29 de junio de 2006 en solicitud de que se revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), emitida el 23 de abril de 2006, notificada el 30 de mayo de 2006, de eliminar sus alegaciones contenidas en la demanda en un caso de daños y perjuicios por incumplir las órdenes del tribunal para la entrega de prueba documental a la parte demandante. La parte recurrida, señora Iris R. Vélez Soto y otros (en adelante “los demandantes”), radican el 18 de julio de 2006 su oposición a que se expida el recurso por entender que la omisión de ciertos escritos judiciales ha sido intencional y

dirigida por una parte a obtener una ventaja indebida frente a la otra parte litigante.

Examinados los escritos de ambas partes, así como el derecho vigente, se expide el recurso de Certiorari, y se modifica la determinación judicial del Tribunal de Primera Instancia a fin de que éste imponga una sanción económica a la parte y/o a su representación legal por incumplir con las órdenes de dicho tribunal relativas al descubrimiento de prueba, y también, determine el monto de la sanción económica.

I.

Relato sobre el descubrimiento de prueba

El presente caso tiene su génesis el 9 de septiembre de 1999 cuando la señora Iris R. Vélez Soto y otros radican una demanda en daños y perjuicios contra la ACT por hechos relacionados a la planificación, diseño y construcción del Expreso De Diego, y el Puente del Indio localizado en el municipio de Vega Baja. La ACT contesta la demanda el 29 de febrero de 2000 mediante la cual plantea la defensa de prescripción quedando trabada la controversia entre ambas partes. Luego de algunos trámites procesales la ACT queda como única parte demandada. Durante el proceso de descubrimiento de prueba surgen varios incidentes que culminan con la determinación del TPI de eliminarle todas las alegaciones y defensas formuladas por la ACT en su contestación a la demanda como sanción por incumplir con sus órdenes para la entrega a la parte demandante de ciertos expedientes de expropiación forzosa relativos a la construcción de la autopista. Veamos los trámites e incidentes pertinentes a lo aquí planteado.

  1. La parte demandante cursa el primer interrogatorio a la ACT el 29 de septiembre de 2000, y ésta última gestiona ante el TPI una prórroga hasta el 1ro de marzo de 2002. Posteriormente, la ACT obtiene una segunda prórroga hasta el 16 de julio de 2002 para contestar el referido interrogatorio.

  2. En el ínterin, ante la solicitud de los demandantes de descubrir varios expedientes de expropiación forzosa, el 5 de junio de 2002 el TPI sugiere motu proprio que la ACT examinara los expedientes de expropiación forzosa, y el informe de declaración de impacto ambiental (DIA) relacionado a la construcción del expreso para que informara si correspondía o no expropiar la residencia de los demandantes y/o construir un muro para alejar los ruidos.

    Durante el trámite procesal ante el TPI los demandantes solicitan la anotación de rebeldía de ACT por el incumplimiento con las órdenes del tribunal. El TPI mediante orden del 7 de octubre de 2002 le concede a la ACT un término final hasta el 25 de octubre para contestar el interrogatorio bajo apercibimiento de sanciones económicas.

  3. Posteriormente en vista celebrada el 25 de octubre de 2002, la ACT le informa al TPI que no tiene en su poder todos los documentos requeridos desde la audiencia del 5 de junio relativos a los expedientes de expropiación forzosa y otros planos. Ante tal situación, el TPI le concede hasta el 20 de diciembre de 2002 como primera prórroga para producir dichos expedientes de expropiación forzosa. Además, el TPI le concede a la ACT el mismo plazo para estudiar la posibilidad de construir un muro para proteger las propiedades de los demandantes del ruido que produce el tránsito continuo de los vehículos de motor.

  4. Los demandantes radican moción informativa el 10 de enero de 2003 mediante la cual, en lo pertinente, informan al TPI que la ACT no ha cumplido con estudiar la cobertura de la póliza de seguros, no ha producido los expedientes de expropiación forzosa, ni los planos de construcción de la carretera, no ha contestado el interrogatorio cursado desde el mes de septiembre de 2000, y tampoco ha informado los resultados del estudio sobre la posibilidad de construir un muro, según le fuera ordenado por el tribunal.

  5. Nuevamente, el TPI concede el 11 de abril de 2003 una tercera prórroga a la ACT para que conteste antes del 30 de abril de 2003 el interrogatorio notificado a ésta desde el 29 de septiembre de 2000. También, el TPI coordina la inspección de los...

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