Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA20060678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060678
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-88 Acasio v. Lincoln Park,SE.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARÍA DE LOURDES OCASIO
Recurrida
v.
LINCOLN PARK, SE, EMPRESAS SIMO, INC., CUE & LÓPEZ CONTRACTORS, INC., UNITED STATE FIDELITY & GUARANTEE
Recurrente
KLRA20060678
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Vicios de construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre del 2006.

El 25 de agosto de 2006 la recurrente de epígrafe, Cué & López Contractors, Inc. compareció ante este Tribunal solicitando que revisemos la Resolución emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“D.A.Co.”) el 23 de junio de 2006. Mediante esa Resolución la Agencia le impuso a las querelladas la obligación de satisfacer solidariamente la suma de $6,165.00 a favor de la Sra. María de Lourdes Ocasio, más los intereses correspondientes en caso de incumplimiento.1

Transcurrido en exceso el término concedido a la recurrida, para presentar su escrito en oposición al recurso, sin

que ésta haya comparecido, procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia. Examinadas las alegaciones de la recurrente, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida. Los hechos pertinentes, según fueron resumidos por el D.A.Co., se enuncian a continuación.

I.

El 13 de agosto de 2001, la Sra. Ocasio compró un apartamento en el Condominio Lincoln Park localizado en el municipio de Guaynabo por el precio de $194,800.00. El referido proyecto fue construido por la aquí recurrente, Cué & López Contractors, Inc.

En vista de que la referida propiedad mostró deficiencias en la construcción, el 5 de septiembre de 2002, la Sra. Ocasio presentó querella ante el D.A.Co. alegando los siguientes defectos: a saber: filtraciones de techo y por el tragaluz, grietas por la pared exterior del tercer piso, empozamiento de agua en la terraza del primer nivel y losas rotas en el área de la escalera.2 Solicitó la reparación satisfactoria de todas las fallas y cualquier otro remedio que la agencia estimara necesario.3

La Sra. Ocasio enmendó la querella el 16 de enero de 2003 para incluir su reclamación por azulejos sueltos en el baño del cuarto principal, humedad, filtración y desprendimiento del estucado en el “walk-in closet”; así como desprendimiento de la lámpara del tercer piso.

Un funcionario del D.A.Co. inspeccionó el apartamento de la Sra. Ocasio el 18 de febrero de 2003 y corroboró la existencia de los siguientes desperfectos: 1) empozamiento de agua en la terraza del balcón de un área aproximada de 6 pies cuadrados; 2) mancha de humedad en la losa de techo del balcón del primer piso; 3) grieta no filtrante de menos de 1/16 pulgada en la pared exterior del tercer piso; 4) ocho azulejos sueltos de la pared derecha del baño del cuarto master; 5) esquina superior interior del “walk-in closet” con estucado desprendido, y… 6) filtración por el tragaluz de la escalera para subir al tercer piso. El referido inspector valoró en $125 la corrección del empozamiento del agua en $100 la corrección del defecto de 8 azulejos huecos, y en $200 los trabajos para corregir la filtración de agua por el tragaluz.4

En una nueva querella fechada 24 de junio de 2003, la Sra. Ocasio solicitó la reparación de las siguientes condiciones: levantamiento del empañetado en la pared de la sala, manchas de humedad en el techo del baño, ventana de guillotina que se sale del canal, grieta en la pared y techo del segundo cuarto, grieta en el cuarto principal que ha levantado el empañetado, filtración en el “walk-in closet” que ha dañado ropa, construcción del gazebo según consta en los planos, la devolución de dos mensualidades pagadas por mantenimiento mientras no pudo ocupar su apartamento por los defectos del sistema eléctrico que fueron reparados, compensación por daños y angustias mentales. 5

Como consecuencia de esta segunda Querella, el D.A.Co ordenó una inspección de la residencia mediante la cual se corroboraron las siguientes condiciones: enlucido de la pared de la sala levantado, mancha de humedad en el techo del baño, ventana tipo guillotina que se sale del canal, grieta menor de 1/16 de pulgada en el techo del segundo cuarto, grieta en el cuarto principal que levantó el enlucido, y marcas de filtraciones en la unión de la pared y el techo del “walk-in closet” del cuarto principal. La corrección de los defectos se valoró en $225. Algunos de los desperfectos fueron corregidos a satisfacción de la Sra. Ocasio el 30 de julio y el 6 de agosto de 2003.

El perito de la Sra. Ocasio inspeccionó la residencia y emitió un informe sobre las condiciones defectuosas que aún no habían sido reparadas por el desarrollador. En su informe indicó lo siguiente:

(1) La causa de la filtración de agua en el tragaluz se debe a que su tamaño es menor que el parapeto de madera. Para esta condición, el perito recomendó eliminar el tragaluz y sustituirlo con uno más grande. Esto se cotizó en $615. (2) Recomendó la impermeabilización del techo para atender las filtraciones relacionadas con el cuarto...

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