Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN20060646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060646
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-89 Oyola Diáz v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

NANCY IVETTE OYOLA DÍAZ
LUIS A. JIMENEZ FEBRES
Peticionarios
Ex Parte
KLAN20060646
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI-2004-2360 (706)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre del 2006.

El Sr. Luis A. Jiménez Febres (“peticionario”) recurrió ante este Tribunal solicitando que revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Judicial de San Juan (“T.P.I.”) el 12 de abril de 2006 y notificada el día 24 del mismo mes y año. Mediante la referida Resolución, el T.P.I. paralizó las relaciones paterno-filiales entre el Sr.

Jiménez Febres y su hijo menor de edad, hasta tanto el primero se realizara pruebas toxicológicas y de alcohol, según lo recomendado por la Trabajadora Social, Sra. Rosannie Matos Meléndez, en su Informe Social.

Luego de proveerle varios términos a la Sra. Nancy Ivette Oyola Díaz, madre del menor, para que presentara su posición en cuanto al recurso de autos, ésta compareció el 29 de agosto de 2006 y expresó que no le interesaba replicar al mismo. En vista de ello, resolvemos el presente recurso sin el beneficio de su comparecencia, el cual, por tratarse de una Resolución Interlocutoria, lo acogemos como un Certiorari. Expedimos el mismo y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El vínculo matrimonial que unía al Sr. Jiménez Febres y a la Sra. Oyola Díaz quedó roto y disuelto el 5 de mayo de 2005 mediante sentencia de divorcio emitida por el T.P.I. Durante la vigencia del matrimonio, las partes procrearon al menor Luis Armando, quien nació el 16 de noviembre de 2002. En cuanto a las relaciones paterno filiales con el menor, las partes acordaron que las mismas permanecerían abiertas.

El 4 de noviembre 2005, la Sra. Oyola Díaz solicitó al T.P.I. un estudio social ya que entendía que el comportamiento del Sr. Jiménez Febres podía poner en peligro la seguridad y bienestar del menor durante las relaciones paterno-filiales. El foro primario ordenó el referido estudio social, el cual quedó finalizado el 17 de febrero de 2006 cuando la Trabajadora Social rindió un Informe con sus recomendaciones. En el mismo, se recomendó someter al Sr. Jiménez Febres a pruebas toxicológicas y de alcohol. En la eventualidad de que el padre se negara a realizarse las pruebas antes mencionadas, la Trabajadora Social recomendó adicionalmente que se paralizaran las relaciones paterno-filiales.

El 29 de marzo de 2006 se celebró una vista ante el T.P.I. Durante la misma, las partes anunciaron al tribunal que habían acordado que el Sr. Jiménez Febres se relacionaría con su hijo los sábados alternos de 12:30 p.m. hasta 6:00 p.m. No obstante, el T.P.I. no aceptó el referido acuerdo y ordenó al Sr.

Jiménez Febres a someterse a una prueba toxicológica para detectar la presencia de sustancias controladas. El Sr. Jiménez Febres...

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