Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200601328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601328
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006

LEXTCA20061002-01 Pueblo v. Herández Coss

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V.
ÁNGEL M. HERNÁNDEZ COSS Peticionario
KLCE200601328 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM. FVI 06 G 033

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 2 de octubre de 2006.

El señor Ángel M. Hernández Coss

acude ante nos para que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación de la acusación por asesinato atenuado al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, infra. Acompañó a la petición de certiorari

una solicitud de paralización de los procedimientos porque el juicio está señalado para el 10 de octubre de 2006.

El peticionario está acusado por dar muerte a una persona en medio de “una súbita pendencia o arrebato de cólera”. Art. 108 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4736. Se le imputa que “propinó un puño [a la víctima] en el área frontal izquierda del rostro, causándole una fractura en el rostro, causándole una caída en la que sufrió una fractura en el cráneo, dejándolo inconsciente[,] siendo atendido médicamente en el hospital… donde falleció posteriormente”. (Acusación, Apéndice pág. 13.)

Argumenta el peticionario que en la vista preliminar “hubo ausencia total de prueba sobre cualquiera de las tres gradaciones de intencionalidad definidas en el Artículo 23 del Código Penal, [por lo que] procedía la desestimación de la acusación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal”. Alega, además, que “[n]o existe base alguna para acusar al peticionario por el delito de asesinato atenuado, por lo cual la resolución recurrida e[s] contraria a su derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso de ley y procede su revocación”.

Atendidos los argumentos de la parte peticionaria, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado por los fundamentos que explicamos a continuación.

I

La Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 23, es la fuente estatutaria que regula la vista preliminar y limita la función básica de ese proceso a que un juez determine si existe o no causa probable para creer que se ha cometido un delito y que éste ha sido...

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