Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200601249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601249
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006

LEXTCA20061003-01 Parra González v. González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

RENÉ PARRA GONZÁLEZ Peticionario v. CARMEN GONZÁLEZ, CARMEN PARRA GONZÁLEZ Recurridos KLAN200601249 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Acogido como certiorari SOBRE: DIVISIÓN DE HERENCIA Caso Núm. KAC2005-0520 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2006.

Considerado el recurso de apelación y la moción en auxilio de jurisdicción que le acompaña, sobre una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegando una moción sobre relevo de sentencia instada en la etapa de ejecución de sentencia, se acoge como certiorari y se deniegan ambos. Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B; Negrón v. Srio. de Justicia, 154 D.P.R. 79, 93 (2001). Veamos los fundamentos.

I

Para poder comprender el recurso instado por el peticionario René Parra González, es necesario exponer el trámite llevado ante el foro de instancia,

a partir de la presentación de la demanda de división de herencia por dicha parte litigante, contra Carmen Parra González, et als. (Ap. 2, págs. 4-7.)

Luego de varios trámites previo al juicio, entre ellos, la contestación a la demanda y reconvención, mociones sobre descubrimiento de prueba y solicitud de sentencia sumaria, en la vista celebrada el 10 de noviembre de 2005, las partes acordaron que se dictara sentencia por haber llegado a una transacción. Sobre el particular, el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia fue el siguiente:

SENTENCIA

En la vista del 10 de noviembre de 2005 del caso de epígrafe comparecieron las partes éstas conversaron e informaron haber llegado a una transacción.

Las partes acuerdan que se dicte sentencia por estipulación mediante la cual se dá

(sic) por terminado este caso. El demandante desiste de su demanda y las demandadas desisten de las reconvenciones instadas.

Las partes acuerdan que:

  1. el demandante René Parra González es dueño de 100% de las acciones de F & S Holding Corp. y de 100% de las acciones Universal Steel Trading, Inc.

  2. la Ferretería San Nicolás Inc. es dueña de 4 fincas ubicadas en la Calle Carolina en Hato Rey. Estas fincas se van a agrupar y luego se van a segregar para que hayan 2 fincas separadas que tendrán como límite o demarcación un desagüe, sujeto a las leyes sobre reglamentos y permisos aplicables,

  3. el edificio donde ubica Universal Steel Trading en Calle Carolina, Hato Rey, se adjudica a la parte demandante,

  4. la finca donde ubican las Ferreterías San Nicolás y París se adjudican a la parte demandada Carmen Parra González,

  5. las Ferreterías San Nicolás, Inc. y Ferretería París, Inc. son adjudicadas a la Sra. Carmen Parra González pasándole a ella el 100% de todas las acciones de dichas corporaciones,

  6. la compañía que hace negocio como F & D Sales, Inc. se adjudica a Carmen Parra González,

  7. la cuenta de UBS#...

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