Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE060510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060510
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006

LEXTCA20061004-01 Pueblo v. González Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

RICARDO GONZÁLEZ SOTO

Acusado-Recurrido

KLCE060510

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

Sobre: Art. 404 S.C. (2C)

Caso Crim. Núm.

NSCR200501851-1852

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2006.

Acude ante nos el Ministerio Público y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Yasmín A.

Irizarry Pietri, Juez) el 14 de marzo de 2006. Después de aquilatar la prueba, el tribunal suprimió la evidencia que se le incautó al recurrido Ricardo González Soto, por entender que había sido parte de un registro ilegal. Por los siguientes fundamentos, revocamos la determinación del tribunal a quo. El registro fue válido.

I

Según los hechos que se desprenden de la transcripción sometida por el Ministerio Público, el 16 de septiembre de

2005, el agente de la policía Dionisio Molina Padró se encontraba dando una ronda preventiva por la carretera núm. 3, en dirección de Luquillo a Fajardo. El agente Molina Padró manejaba el vehículo oficial de la Policía, el cual estaba debidamente rotulado, cuando se percató de que un automóvil marca Toyota, modelo Echo, color verde, era conducido de forma negligente. Ante esta situación, Molina Padró detuvo dicho vehículo y cuando se acercó a éste para pedirle al conductor su licencia de conducir y los documentos del auto, pudo notar que el recurrido González Soto no tenía puesto el cinturón de seguridad.

Declaró el agente Molina Padró que cuando el Sr. González Soto prendió la luz del carro para buscar los documentos requeridos, pudo ver en el asiento del pasajero una caja de cigarrillos marca Newport que contenía, entre el plástico que cubre el cartón y la cajetilla, una envoltura de aluminio color verde. Por su experiencia y la forma en que estaba doblado el aluminio, el agente reconoció que se trataba de un deck de la sustancia controlada heroína.

En vista de ello, el policía Molina Padró arrestó al recurrido González Soto, le leyó las advertencias legales e incautó la alegada envoltura color verde.

Luego, según su testimonio, Molina Padró fue a la División de Drogas y Narcóticos de Fajardo para llevar a cabo el inventario del vehículo o PPR 1281, propiedad de González Soto. Durante el inventario y en presencia del recurrido, se ocupó -detrás del asiento del conductor- una bolsa plástica transparente con cierre a presión, que contenía picadura verde de marihuana. También, se encontró en el cenicero una envoltura de papel color marrón, doblado en forma de cigarrillo con picadura de marihuana dentro. Las pruebas realizadas dieron positivo para las sustancias controladas marihuana y heroína.

A raíz de ello, se presentaron las correspondientes denuncias contra González Soto, por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A.

sec. 2404, el 20 de septiembre de 2005. Después de celebrada la vista preliminar, se presentaron las acusaciones por los delitos imputados el 23 de noviembre de 2005.

El 30 de noviembre de 2005, el recurrido González Soto solicitó la supresión de la evidencia incautada. Además, le solicitó al tribunal que celebrara una vista evidenciaria para dilucidar la legalidad del registro. El 14 de marzo de 2006, se celebró la vista de supresión de evidencia. En ella, el agente Molina Padró declaró lo sucedido el día del arresto de González Soto y fue contrainterrogado por la defensa. Luego de escuchar los testimonios de los testigos y los argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR