Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN2006001033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2006001033
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006

LEXTCA20061005-02 Pueblo v. Susana Ocasio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. ALEJANDRO SUSANA OCASIO PETICIONARIO KLAN2006001033 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO Caso Núm: CSC1998G0725 Sobre: SUST. CONTROLADAS

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 5 de octubre de 2006.

Comparece ante nos, Alejandro Susana Ocasio (la parte peticionaria), y nos solicita la revisión de cierto dictamen de 20 de julio de 2006 dictado por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. En el referido dictamen se declaró No Ha Lugar cierta moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 192.1, que presentó la parte peticionaria ante el referido foro1.

Inconforme con el resultado, la parte peticionaria acudió ante nos. En su escrito incluyó

una copia de la moción bajo la Regla 192.1, supra, que presentó ante el TPI, en la cual,

esbozó los argumentos que a su juicio fundamentan su contención. En síntesis, planteó que se cometió un error en cierta sentencia mediante la cual se le revocó el privilegio de sentencia suspendida (libertad a prueba). Adujo que en esa ocasión no se le abonó el periodo que estuvo en libertad al término de reclusión al que se le condenó mediante la sentencia original cuyo efecto se suspendió. Señala la parte peticionaria que el pronunciamiento debió corregirse o que se debió considerar resentenciarlo. A esos fines presentó su moción al amparo de la referida Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, entiéndase, para corregir el dictamen previo por el que se le revocó la sentencia suspendida.

Luego de analizar la controversia traída ante nuestra atención concluimos que procede denegar la expedición del auto solicitado.

I

Esbozamos una breve relación de las incidencias procesales de mayor relevancia a la controversia traída ante nuestra atención. Para ello, nos basamos en la información que proveyó la parte peticionaria en su escrito.

La parte peticionaria enfrentó un proceso criminal por violaciones al artículo 8 de la anterior Ley de Armas y al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. La parte peticionaria aduce que el 9 de agosto de 1999 fue sentenciado a cumplir una pena de ocho (8) años de reclusión. No obstante, el TPI le brindó la oportunidad de cumplir su sentencia en libertad a prueba.2 Señala la parte peticionaria que durante un periodo de dos (2) años y siete (7) meses cumplió las condiciones que se le impusieron bajo el privilegio de libertad a prueba. No

obstante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR