Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200600349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600349
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006

LEXTCA20061005-03 Adorno v. Junta de Planificación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

DAISY ADORNO, GILBERTO TRINIDAD, JUAN L. TRINIDAD, JAVIER RIVERA RECURRENTES V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN RECURRIDA KLRA200600349 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Planificación NUM. 95-40-0290-JPU

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de octubre de 2006.

I.

La señora Daisy Adorno y los señores Gilberto Trinidad, Juan L. Trinidad y Javier Rivera (en adelante los peticionarios) radicaron por derecho propio un recurso de revisión contra la Junta de Planificación (en adelante la Junta). Sostienen los peticionarios que la Junta incumplió su obligación de notifi-carles de los incidentes procesales con respecto a la consulta de ubicación 95-40-0290-JPU y, por tanto, es nula e ineficaz la resolución emitida el 13 de julio de 1995 que autoriza el desarrollo de un proyecto de urbanización residencial en el Barrio Cibuco en el municipio de Corozal.

Previo a entrar a los méritos del recurso conviene hacer un recuento de los hechos alegados y el trámite procesal ante el Tribunal de Apelaciones.

Los peticionarios presentaron por derecho propio en el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión junto a una moción en auxilio de jurisdicción sin firmar y sin incluir un apéndice.

Dictamos una resolución que expresaba lo siguiente:

La señora Daisy Adorno y los señores Gilberto Trinidad, Juan L. Trinidad y Javier Rivera (en adelante los Vecinos) radi-caron por derecho propio un recurso que titularon revisión admi-nistrativa contra la Junta de Planificación (en adelante la Junta).

El recurso de revisión se refiere a una consulta de ubica-ción que identifican como 95-40-0290-JPU y que fue, alegada-mente, adjudicada por la Junta el 13 de julio de 1995. Los Vecinos alegan que no fueron notificados de la consulta ni de los trámites posteriores que culminaron en la otorgación de un permiso de construcción el 27 de enero de 2006.

El recurso presentado no incluyó apéndice y, por lo tanto, no fue acompañado por las adjudicaciones de la Junta que se pretenden cuestionar, tal y como lo requieren las Reglas 59(E) y 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

La petición de revisión fue acompañada por un docu-mento que identifican como Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 79, que nadie suscribe y por lo tanto, no podemos considerarlo.

Se ordena a los peticionarios presentar el Apéndice re-querido en el término de 10 días o muestren causa de porque razón no debemos desestimar el recurso.

Los peticionarios comparecieron el 6 de junio de 2006 a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones y suscribieron las mociones y presentaron el apéndice.

Ordenamos a la Junta responder a la revisión presentada y re-querimos que, particularmente discutiera el asunto de la notificación adecuada a los vecinos del predio donde se proponía el desarrollo de la urbanización. La resolución dispuso lo siguiente:

Se ordena a los recurridos exponer su posición en torno al recurso presentado, a más tardar el 14 de julio de 2006.

Expresen los recurridos su posición en cuanto a la obli-gación de notificar a los peticionarios la petición de Consulta de Ubicación en controversia y si, efectivamente, se evidenció ante la Junta de Planificación tal notificación.

Los peticionarios presentaron ante la Secretaria del Tribunal de Apelaciones, el 6 de junio de 2006, la hoja número 14 del recurso de revisión debidamente firmada y un apéndice con varios documentos que aceptamos y se unen al expe-diente.

En cuanto a un documento titulado Auxilio de Jurisdic-ción al Amparo de la Regla 79, que no está firmado, se declara no ha lugar.

Se ordena a la Secretaria que expida un mandamiento dirigido a la Junta de Planificación para que eleve el expediente de la Consulta de Ubicación 95-40-0290-JPU a fin de revisar los procedimientos y acordar lo que proceda conforme a derecho.

La Junta compareció y expresó que del expediente administra-tivo se desprende que la consulta de ubicación en controversia se originó mediante solicitud de 21 de marzo de 1995. En la consulta se solicitó la formación de 32 solares para uso residencial con cabida mínima de 1,000 metros cuadrados cada uno. La petición incluyó una identificación de los colindantes. La Junta requirió comentarios sobre la propuesta a varias agencias gubernamentales. Eventualmente, la Junta aprobó la consulta de ubicación el 13 de julio de 1995 y su determinación fue notificada el 15 de agosto siguiente.

El proponente instó varias prórrogas y cambios en el proyecto las cuales fueron consideradas y adjudicadas por la Junta. Las deter-minaciones de la Junta fueron notificadas a las agencias con interés y a las partes.

La Junta archivó la consulta por falta de interés del proponente el 26 de febrero de 1998. Un nuevo proponente solicitó la reapertura de la consulta el 23 de febrero de 1999 e identificó los colindantes inmediatos conforme el formulario utilizado en la Junta (JP-31A). Véase Moción de Desestimación, Apéndice págs. 88-98. La solicitud está suscrita por el Ing.

Ángel D. Rodríguez.

La Junta autorizó la consulta y acordó reabrir la solicitud el 10 de marzo de 1999. Los proponentes solicitaron una enmienda el 31 de mayo de 2002 para aumentar el total de solares y reducir la cabida mínima de éstos. La Junta denegó tal solicitud.

Los proponentes solicitaron una nueva...

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