Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200601314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601314
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006

LEXTCA20061005-04 Pueblo v. Vélez Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V
SHELBY VÉLEZ ORTÍZ Peticionario
KLCE200601314
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm. JSC2006-G0222 Por: Infracción al Artículo 401de la Ley de Sustancias Controladas

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2006.

-I-

Shelby Vélez Ortiz (el “peticionario”) recurre de una Resolución recogida en minuta emitida el 21 de agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Shelby Vélez Ortiz

Criminal Números: FFB2004G0002, FFE2004G0017, JSC2006G0222, por: infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Mediante el dictamen se declaró No Ha Lugar su Moción de Desestimación de la acusación predicada en las disposiciones de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap. II R. 64 (p), alegando, en

esencia, que la Hon.

Lissette Toro Vélez

determinó causa probable en la vista preliminar a base de prueba de referencia.

El recurso fue acompañado de una solicitud de paralización de los procedimientos pautados para el 18 de octubre de 2006.

Resolvemos, no sin antes exponer, en lo pertinente, lo acontecido según surge del escrito del peticionario y de la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 23 de diciembre de 2005, el agente Elvin Fernández Montero (“agente Fernández Montero”), adscrito a la División de Drogas de Ponce, placa 13002, presentó una denuncia contra el peticionario por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas (posesión con intención de distribuir la sustancia controlada conocida como marihuana). La vista preliminar fue celebrada el 16 de febrero de 2006, presentado el Ministerio Público el testimonio del agente Fernández Montero, quién diligenció la orden de allanamiento. Según manifiestó el peticionario en su escrito, el agente declaró en la vista preliminar como sigue:

El día 23 de diciembre de 2005, le fue entregada una orden de allanamiento para ser diligenciada en la residencia localizada en la Carr. 505, Km. 3 del Bo. La Yuca de Ponce, P.R. Se dirigió hacia dicha residencia y una vez localizada encontró que frente a la misma se encontraba el peticionario regando la grama de dicha residencia. Habló con éste y le explicó el propósito de su presencia, le dio copia de la orden de allanamiento y procedió a registrar la misma, encontrando en el primer cuarto la evidencia delictiva que motivó la radicación de los cargos criminales.

Expresó que la residencia tenía tres cuartos adicionales, para un total de cuatro cuartos. Todos los dormitorios estaban equipados con mobiliario, closets, ropa de vestir femenina y masculina.

Concluido el testimonio del agente Fernández Montero, según expresó el peticionario, la Honorable Juez Toro Vélez tomó en sus manos la declaración jurada que dio base a la orden de allanamiento prestada por el agente Héctor L. Rivera Torres y manifestó que en esa etapa de los procedimientos utilizaría como ciertos los hechos allí expuestos. Así hecho, determinó causa probable con la objeción del peticionario, quién expresó que al no estar presente el agente Rivera Torres, éste no estaba sujeto a contrainterrogatorio, por tanto, su declaración jurada constituiría prueba de referencia, no admisible a tenor con lo resuelto en Pueblo v. Andaluz Meléndez, 143 D.P.R. 656, 662 (1997). El Ministerio Público presentó la correspondiente acusación. Así hecho, la lectura de acusación se celebró el 9 de marzo de 2006.

Posteriormente el 15 de marzo de 2006, el peticionario solicitó la desestimación de la acusación, predicada en que la prueba presentada por el Ministerio Público y admitida por el Tribunal en la vista preliminar, fue insuficiente para determinar causa probable. Solicitó, por tanto, se desestimara la acusación a tenor con la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal.

Así las cosas, el 21 de agosto de 2006, se discutió la solicitud de desestimación. Como hemos expresado, luego de escuchados los planteamientos de las partes, el Tribunal declaró Sin Lugar la desestimación.

Inconforme, el peticionario, en esencia, le imputa error al foro de instancia: a) al declarar no ha lugar su solicitud de desestimación no obstante, la determinación de causa estar basada...

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