Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA0600405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600405
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006

LEXTCA20061005-09 Lozada Carrasquillo v. Adm. de

Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL IV – SUSTITUTO

ISIDORO LOZADA CARRASQUILLO Querellado Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Agencia Recurrida KLRA0600405 Revisión de resolución dictada por la Administración de Corrección AGRD-05-09-13

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2006.

El convicto Isidoro Lozada Carrasquillo solicita la revisión de una resolución en la que la Administración de Corrección determinó que incurrió en falta menor por desobedecer una orden de un oficial y se le impuso una sanción disciplinaria.

En su recurso, Lozada plantea que en la vista celebrada para determinar si había incurrido en falta menor, la Administración de Corrección no cumplió con el requisito de notificación señalado por la Regla 20 de las del Reglamento Núm. 1986, del 24 de julio de 1975, ni con la Sección 3.9 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A.

§2159, por lo que se le violó el derecho a un debido proceso de ley.

Es necesario señalar que este Tribunal entiende que el Reglamento Núm. 1986, supra, no es de aplicación al caso de autos. Este Reglamento fue derogado por la Regla 27 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios de la Administración de Corrección, Reglamento Número 6994, aprobado el 11 de enero de 2005. El Reglamento Núm. 6994 entró en vigor el 31 de octubre de 2005, y rige todos los procesos disciplinarios posteriores a esa fecha.

I

Los hechos de autos surgen de un incidente ocurrido el 13 de septiembre de 2005 en la Facilidad Correccional de Guayama, Anexo 296.

En esa fecha, Lozada Carrasquillo estuvo involucrado en un incidente con la oficial correccional Iraida Martell Gonzalez, quien le requirió que entregara algo que llevaba en la mano, y alegadamente éste se negó. Cuando la oficial correccional intentó registrarlo, Lozada

Carrasquillo comenzó a forcejear y no permitió que lo registraran.

La oficial Martell Gonzalez

presentó una querella el 13 de septiembre de 2005 en la cual alegó que Lozada Carrasquillo violó las normas de seguridad al negarse al registro. Lozada Carrasquillo fue notificado el 25 de octubre de 2005 de la vista administrativa, señalada para el día siguiente. Ese día, la vista fue suspendida a solicitud de la Administración de Corrección.

El próximo señalamiento fue pautado para el 9 de noviembre de 2005, y Lozada Carrasquillo fue notificado del mismo el 4 de noviembre. Sin...

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