Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200600762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600762
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006

LEXTCA20061006-06 Rodríguez Torres v. Villa de los Frailes Partnership S.E.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

DIANNELLE RODRÍGUEZ TORRES Recurrida v. VILLA DE LOS FRAILES PARTNERSHIP S.E., AJR CONTRACTOR CO. INC., AMERICAN INTERNATIONAL CO. Recurrente KLRA200600762 R E V I S I Ó N procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor SOBRE: VICIOS DE CONSTRUCCIÓN Querella Núm. 100009977

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2006.

Los recurrentes Villa de Los Frailes Partnersip S.E., AJR Contractor Co. Inc. y American International Corp., acuden de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante DACO), que les ordenó compensar en daños y perjuicios a la recurrida Danielle Rodríguez Torres, por la cantidad de $5,000. El dictamen emitido por DACO fue a virtud de una sentencia de este foro intermedio apelativo en el recurso KLRA200401019, que le ordenó se adjudicaran los daños y perjuicios causados a la recurrida, previo a una vista evidenciaria.

Alegan en síntesis los recurrentes ahora por primera vez que, DACO incidió al determinar que la querella de autos reclamaba defectos de construcción no contemplados en la “cláusula 8” de la escritura de compraventa,

y; al concederle la cantidad de $5,000 como compensación de daños y perjuicios, cuando se determinó como cuestión de hecho, que dichos daños se estimaban en $3,000.

Se confirma el dictamen administrativo emitido por DACO, sin mayores trámites. Regla 7(B)(5), Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Véase, Rivera Soto v. J.C.A., opinión de 3 de marzo de 2005, 2005 J.T.S. 23, pág 768.

I

Conforme surge de los autos, la recurrida Danielle Rodríguez Torres (en adelante Rodríguez Torres), adquirió el 22 de junio de 1998 el apartamento DC PH-2 del Condominio Villa de los Frailes en Guaynabo. Al mes de comprado, reclamó vicios de construcción a la recurrente Villa de los Frailes Parthership, S.E. como desarrolladora o promotora del proyecto y a la co-recurrente AJR Contractors Co. Inc., como constructora del mismo. Desde entonces, Rodríguez Torres realizó diferentes esfuerzos para conseguir se le corrigieran los vicios de construcción.

El 9 de julio de 2000, la recurrida Rodríguez Torres presentó una querella ante el DACO, donde reclamó los defectos de construcción que adolecía su apartamento. Alegó que había grietas y filtraciones en la terraza, inodoros defectuosos, existencia de hongos en el bañomaster, conductores del aire acondicionado defectuosos, paredes húmedas, mal olor en el área del baño, bañeras con dificultad al drenar el agua, aguas estancadas en el piso de la terraza, filtraciones en la cocina, entre otros vicios. Durante la vista celebrada el 23 de octubre de 2002, las partes lograron un...

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