Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200600439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600439
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006

LEXTCA20061006-10 Casco Sale Comp.

v. Rivero Cubano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CASCO SALES COMPANY Demandante-Apelante Vs. LUIS RIVERO CUBANO Y OTROS Demandados-Apelados KLAN200600439 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE 04-2017 (907) Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2006.

CASCO Sales Company, Inc. (en adelante CASCO) acude ante este Tribunal mediante recurso de apelación para solicitarnos que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) el 8 de febrero de 2006, notificada de su archivo en autos el 13 del mismo mes y año. En dicha Sentencia el T.P.I. acogió los planteamientos esbozados por el Sr. Salvador Ramírez Cardona, Administrador de la Administración de Servicio y Desarrollo Agropecuario (en adelante la ASDA) en su solicitud de sentencia sumaria.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el derecho aplicable, procedemos a resolver las controversias ante nuestra consideración.

I

Como consecuencia de las inundaciones provocadas por las lluvias acontecidas en noviembre de 2003, la ASDA se enfrentó a cientos de solicitudes de agricultores que interesaban que se les limpiaran sus terrenos. Ello junto con el atraso que tenían en el cumplimiento de solicitudes previas, la ASDA el 13 de diciembre de2003 solicitó con urgencia que se le permitiera realizar una compra de emergencia de doce (12) máquinas “bulldozer” para el programa de mecanización agrícola. Ese mismo día el anterior Secretario de Agricultura, Luis Rivero Cubano (en adelante Secretario), le dio su visto bueno.

Rápidamente, entre el 23 y 24 de diciembre, la ASDA emitió una requisición para la compra de equipos y/o materiales o servicios número AS-CM-95, en la que requería cotizaciones para las máquinas “bulldozer” de 110-125 HP. En esta misma fecha el Sr. José Burgos Ortiz, Jefe de Presupuesto y Planificación de la ASDA, certificó la existencia de fondos disponibles para la compra de la maquinaria objeto de la requisición.

A principios de enero del año siguiente, el Sr. Pablo E. Valdivieso, Oficial Ejecutivo de Compras, remitió a las empresas de distribución y venta de equipo de construcción industrial y agrícola, R & B Power,Inc., RIMCO, Inc., AMECO y CASCO, la invitación para cotizar. El 9 de enero de 2004 se emitió un segundo aviso de invitación para cotizar. En torno al referido aviso, plantea CASCO que una vez lo recibió procedió a comunicarse con el Sr.

Pablo E. Valdivieso para inquirir sobre la naturaleza y el propósito de la invitación, quien le indicó que se trataba de una subasta de emergencia. Finalmente, el 13de enero se emitió el tercer aviso de invitación para cotizar, advirtiendo que la fecha límite era el 14 de enero 2004 y que las ofertas se abrirían el 15 de enero de 2004.

El 15 de enero de 2004 los encargados de la subasta en controversia procedieron a abrir las ofertas. Conforme a CASCO, la oferta de RIMCO no cumplía con los requisitos dispuestos por la ASDA, ya que la cotización era por otro tipo de maquinaria de 90 HP. El Director Ejecutivo de Compras procedió a enviarle al Administrador, Sr.Salvador Ramírez Cardona (en adelante Administrador), un memorando que explicaba las tres cotizaciones y solicitaba se nombrara el comité que analizaría las ofertas.

El 22 de enero de 2004 el Administrador delegó en el Sub‑administrador la encomienda de la evaluación de las cotizaciones y la recomendación. Días después, el Sub-Administrador emitió un comunicado, en el que recomendó que se comprara el equipo a RIMCO. El Administrador aceptó la recomendación condicionado a que previo a emitir una decisión final se le solicitara a los demás postores que cotizaran nuevamente, pero en esta ocasión para las máquinas de90HP. En cumplimiento con dicha orden, la ASDA solicitó a CASCO y a R & B Power que presentaran cotizaciones por máquinas de 90 HP e incluyó dentro de los requisitos que el tiempo de entrega debería ser de no más de sesenta (60) días.

Indica CASCO que el 30 de enero de 2004 se comunicó con la ASDA. El Sr. Aristóteles Picorelli, su Representante de Ventas, conversó con el Sr. Pablo E. Valdivieso para solicitarle información sobre la segunda solicitud de cotizaciones.

Además, en esa misma fecha tanto R & B Power como CASCO presentaron sus cotizaciones. Señala CASCO que ni RIMCO ni R & B Power, Inc. variaron su oferta de entrega. Por su parte, CASCO propuso la entrega en un período de 45 a 60 días después de ordenada.

El 26 de febrero de 2004 CASCO, mediante carta entregada personalmente al Sr. Pablo E. Valdivieso, expresó su inconformidad con el proceso y solicitó la revisión del expediente y que se le indicara el resultado del proceso de subasta. Alega CASCO que al momento de la entrega de la referida carta cuestionó el resultado de la subasta y se le indicó que no se le podía decir hasta que se notificara formalmente.

Dos semanas después, CASCO envió otro comunicado a la ASDA reiterando lo solicitado en su carta del 26 de febrero. El 5 de marzo de2004 CASCO recibió contestación de la Lcda. Nilda López Hidalgo, Ayudante Especial de Asuntos Legales de la ASDA, en la cual se indicó que el expediente estaba disponible para su inspección. El 9 de marzo CASCO procedió a inspeccionar el expediente y a petición suya se le produjo copia certificada de éste.

Sostiene CASCO que de dicha inspección surgió que el 2 de febrero de 2004 la ASDA había emitido una Orden de Compra de $834,600.00 por la maquinaria “bulldozer” de 90 HP a la empresa RIMCO. En definitiva la subasta había sido adjudicada a RIMCO, mas dicha determinación no había sido notificada.

Según indica CASCO, no estaba de acuerdo con dicha adjudicación. Ahora bien, la primera vez que cuestionó la decisión fue el 11 de mayo de 2004, dos (2) meses después de haberse enterado de la adjudicación, cuando le requirió directamente al Secretario de la ASDA, a la administración y los oficiales de compra involucrados en la subasta que cumplieran con su deber ministerial de cumplir con las leyes, reglamentos y decisiones judiciales que regulan los procesos de compra en el Departamento de Agricultura y sus unidades institucionales. No surge del expediente la contestación que dio la ASDA a esta misiva.

Seguido, el 20 de mayo de 2004 CASCO presentó un Recurso de Mandamus, KLRX200400021, directamente ante este Tribunal de Apelaciones para que se ordenara al Secretario y demás directores y empleados de la ASDA que cumplieran con su deber de realizar conforme a la ley y a los reglamentos la adjudicación de subastas. Días más tarde, este Foro declinó asumir jurisdicción y remitió el caso al T.P.I. por considerar que existían controversias de hecho que eran necesarias dirimir en instancia.

El 11 de octubre...

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