Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200501493
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200501493 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2006 |
LEXTCA20061009-05 Asociación de Empleados Gerenciales de la Corp. del Fondo del Seguro del Estado de P.R. v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
Panel IV
Asociación DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO DE PUERTO RICO Y OTROS | | APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE-1998-0247 (504) Sobre: Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 9 de octubre de 2006.
Nos corresponde resolver si procedía desestimar una demanda por la vía sumaria, al aprobarse legislación que permitía legalizar unos nombramientos que fueron impugnados por los demandantes, bajo el fundamento de que la controversia se había convertido en académica. Por los fundamentos que discutiremos, resolvemos que no.
La Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Inc., (Asociación) y su Presidente presentaron el 20 de marzo de 1998 una demanda ante el foro de primera instancia sobre sentencia declaratoria e injunction preliminar y permanente
contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Corporación). El pleito fue instado contra el Administrador de la Corporación, Sr. Oscar Ramos en su carácter oficial y personal, así como contra la sociedad legal de gananciales constituida con su esposa. También se incluyó como codemandada a una Ayudante Especial, Miriam Cruz de Comulada y a los empleados y empleadas cuyos nombramientos dieron lugar a la causa de acción instada.
Se adujo en la demanda que el Administrador de la Corporación nombró en puestos "regulares" o "de carrera" a ciertos empleados que ocupaban puestos "provisionales" o "transitorios", sin cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables sobre el principio de mérito. Según alegó la Asociación, tal proceder perjudica el interés de sus asociados a competir por dichos puestos "regulares" o "de carrera" conforme al principio de mérito y las disposiciones sobre el proceso de "reclutamiento, selección y nombramientos" y de "ascensos" del Reglamento de Personal de la Corporación.
Solicitó que se anularan los aludidos nombramientos, se prohibiera a la parte demandada continuar con el procedimiento ilegal de nombramientos y le ordenase, a su vez, establecer un procedimiento a tono con el principio de mérito protegido por la ley y el aludido reglamento. La Federación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Federación) fue admitida como interventora en el caso.
Tras múltiples trámites procesales, incluyendo una sentencia de archivo por inacción, el foro primario citó a las partes para la vista en su fondo, a la que comparecieron la Asociación, la Federación interventora y la Corporación, no así el Ex-Administrador demandado, Sr. Oscar Ramos ni la Sra. Cruz de Comulada, pese a haber sido emplazados y notificados del señalamiento.
Así las cosas, la jueza que presidió la sala le pidió a las partes que se acercaran al estrado, lo que dio inicio a un proceso de discusión de acuerdos, que fue vertido para récord.1 Se aludieron estipulaciones relativas a mantener en sus puestos a los empleados que cumplían con los requisitos del puesto al momento de su nombramiento2, aunque surgió la duda de quién habría de hacer esta determinación.3 Se aclaró que el acuerdo sólo incluiría los puestos de las empleadas y empleados demandados. Se intimó como posible acuerdo que los empleados que no cumplían con los requisitos del puesto serían ubicados en un puesto transitorio para que compitieran para puestos regulares de carrera.4 Por su parte, el representante legal de la Asociación insistió en que se le impusieran honorarios a la Corporación, en vista de que se habían visto precisados a litigar el caso en defensa del principio de mérito. Solicitaron la imposición de $35,000 por este concepto.
En medio de este intercambio, la representación legal de la Corporación insistió que con la aprobación de una ley en el 2004, había vencido el planteamiento de la Asociación.5 Más adelante, la jueza que presidió los procedimientos afirmó para récord:
En el día de hoy que está señalada la Vista en su Fondo la Corporación del Fondo del Seguro del Estado ha hecho un planteamiento de que se convierta en académica la demanda dado que mediante la aprobación de esta ley todos los codemandados que quedan en el caso están cubiertos por la misma por lo que se ratifica las actuaciones impugnadas en esta demanda.
No habiendo controversia real alguna sobre todos estos hechos sustanciales y estando presente los representantes legales y ahí, pues tú copias de la minuta todos los que se han identificado y a quienes representan, este Tribunal en el día de hoy tiene todos los elementos para dictar una sentencia sumaria en el caso sin que sea necesario entrar a la Vista en su fondo propiamente, Bueno, quita eso porque estamos en la vista en su fondo, lo que tengo es todos los elementos para no tener que desfilar prueba acreditativa de los hechos que no están en controversia estando debidamente representadas la partes6.
El 7 de octubre de 2005, notificada el 2 de noviembre de 2005, el foro primario dictó sentencia. De ésta surge que el foro sentenciador entendió que no existe controversia real sobre los hechos sustanciales, por lo que no sería necesario desfilar prueba acreditativa de los hechos que no estaban en controversia y se dictó sentencia sumaria desestimando este caso dado que la Ley número 172 de 30 de julio de 2004, convierte en académica la reclamación hecha en la demanda. Asimismo, denegó la imposición de costas y honorarios a la parte demandante.
Inconforme, la Asociación presentó apelación ante nos. Señala que erró el foro apelado al determinar que la aprobación de la Ley 172 de 30 de julio de 2004 convirtió en académica la controversia. Reclama que no procedía desestimar el pleito sin que se desfilara prueba sobre sus alegaciones, ya que la legitimidad de los nombramientos impugnados, aún tras la aprobación de la...
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