Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE0600555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600555
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006

LEXTCA20061010-04 AEE v. Unión de Empleados Profesionales Independientes de la Autoridad de Energía Eléctrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Peticionaria v. UNIÓN DE EMPLEADOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida
KLCE0600555
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KAC 01-3691 (505) Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2006.

Comparece ante nos la Unión de Empleados Profesionales Independientes de la Autoridad de Energía Eléctrica mediante petición de certiorari en la que nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 21 de abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En ésta se declaró Ha Lugar el recurso de impugnación del laudo de arbitraje emitido en el caso número A-2040-98 presentado por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

Examinadas las comparecencias de las partes, el convenio colectivo así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia recurrida.

I

Según las estipulaciones de hechos sometidas ante la árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la señora Rosa M. Castro (en adelante señora Castro) laboró como enfermera industrial en la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE) desde el 1989. A finales del 1991, ésta solicitó para el puesto número 314-8305-301 como enfermera industrial adscrito a la Central Termoeléctrica de Aguirre. Entre los requisitos establecidos para dicho puesto se encontraba el de aprobar un examen médico.

En vista de lo anterior, la señora Castro fue referida al médico de la AEE para los exámenes de rigor quien, luego de examinarla, recomendó que ésta fuera evaluada por un especialista en psiquiatría. Así las cosas, el 6 de mayo de 1992, en una reunión celebrada a esos efectos, a la señora Castro se le informó que se le adjudicaría el puesto condicionado a la decisión del médico especialista. Además, se acordó someter la documentación adjudicando el puesto a la querellante efectivo al 24 de mayo de 1992, condicionado al resultado de la evaluación del médico. Por ello, a la señora Castro se le coordinaron varias citas médicas y con una trabajadora social, a las cuales no asistió. Ahora bien, el 23 de junio de 1992, ésta acudió a una cita con la trabajadora social y le indicó que no se sometería a una evaluación psiquiátrica. Posteriormente, el 30 de julio de 1992, el jefe de la Central Termoeléctrica de Aguirre, le notificó a la señora Castro que no se reportara a trabajar hasta tanto no completara la evaluación médica requerida.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 1992 la Unión de Empleados Profesionales-Independiente (en adelante Unión), en representación de la señora Castro, presentó una querella dirigida al Superintendente de la Central Aguirre. Sostuvo que la AEE violó el convenio colectivo al condicionar “la plaza de enfermera industrial a un examen de un medico [sic] especialista, ya que los requisitos de la plaza contempla solo el examen medico [sic]

de rutina”. Por su parte, la AEE cuestionó la arbitrabilidad

procesal de la querella. En primer...

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