Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200500580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500580
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006

LEXTCA20061011-08 Rivera Díaz v. D.A.C.O.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

PANEL ESPECIAL

ISAAC E. RIVERA DÍAZ
RECURRENTE
v.
D.A.C.O.
RECURRIDO
v.
BAYAMÓN FORD, INC.; FORD MOTOR COMPANY CARIBBEAN, INC., FORD MOTOR CREDIT, CORP. QUERELLADOS Y RECURRIDOS
KLRA200500580
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR QUERELLA NÚM. 300009470

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2006.

Comparece ante nos Isaac E. Rivera Díaz (Rivera Díaz) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 15 de agosto de 2005. Solicita revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 14 de julio de 2005 y notificada ese mismo día. Mediante dicha Resolución DACo desestimó la querella presentada por Rivera Díaz contra los Recurridos: Bayamón Ford, Inc. (Bayamón Ford), Ford Motor Company (Ford Motor) y Ford Motor Credit Company of Puerto Rico, Inc. (Ford Motor Credit).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 8 de mayo de 2004, Rivera Díaz adquirió de Bayamón Ford un vehículo de motor nuevo marca Ford Focus 2004. Durante la negociación con Gerardo Fors (vendedor), tuvo la oportunidad de inspeccionar el vehículo de motor. No notó ni se percató de ningún desperfecto o condición fuera de lo normal. El precio de venta fue de dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos ($16,438.50).1 Ese mismo día, mediante un contrato de venta al por menor a plazos financió el vehículo de motor a través de Ford Motor Credit.2 El vehículo de motor fue entregado aproximadamente a las seis y media (6:30) de la tarde por Carol Díaz, gerente de ventas.

El 9 de mayo de 2004, Rivera Díaz se percató de que el cristal trasero del vehículo de motor tenía varios rayazos y la goma del cristal delantero estaba despegada.

Al siguiente día, acudió a Bayamón Ford para reportar ambas quejas.

Alegadamente, el gerente a cargo le prometió a Rivera Díaz un cambio de unidad.3

Ese mismo día, Bayamón Ford procedió a preparar una hoja de reparación donde se ordenó la reparación de la goma de cristal y reemplazo del cristal trasero del vehículo de motor.4

El 11 de mayo de 2004, Rivera Díaz acudió nuevamente a Bayamón Ford y solicitó el cambio de unidad o el arreglo del vehículo de motor. Alegó que Carol Díaz (gerente) y Gerardo Fors (vendedor) le prometieron dicho cambio.5 Según las alegaciones de Rivera Díaz, éste solicitó ver su vehículo de motor. La Gerente le indicó que no podía llevárselo porque no estaba listo. Al próximo día, Rivera Díaz visitó

Bayamón Ford para inspeccionar la condición del vehículo de motor y según sus alegaciones no le cumplieron la promesa de cambiarle la unidad.

El 13 de mayo de 2004, Rivera Díaz presentó querella ante DACo contra Bayamón Ford, Inc. y Ford Motor Company. Solicitó resolución del contrato y el reembolso del dinero completo de la compraventa del vehículo de motor. Adujo que requirió a Bayamón Ford el cambio de unidad pero no le fue permitido inspeccionar su vehículo de motor.

El 4 de junio de 2004, el inspector de DACo realizó investigación sobre el vehículo de motor en las instalaciones de Bayamón Ford. Según el informe del 22 de junio de 2004, el inspector determinó que: 1) el cristal trasero fue reemplazado, 2) la goma de cristal delantero se corrigió y 3) la cantidad de pega visible en el cristal delantero no era significativa.

El 6 de julio de 2004, Rivera Díaz enmendó su querella solicitando la comparecencia de Gerardo Fors (vendedor) y Carol Díaz (gerente) en la vista administrativa.

El 13 de octubre de 2004, luego de varios requerimientos de pagos, Ford Motor Credit tomó posesión del vehículo de motor en las facilidades de Bayamón Ford.

La vista administrativa se celebró el 10 de febrero de 2005. Solamente testificaron Rivera Díaz y Gerardo Fors (vendedor). Rivera Díaz realizó un recuento de los hechos acontecidos cuando adquirió el vehículo de motor. A preguntas del abogado de Bayamón Ford, el Recurrido expresó que nunca objetó el informe del inspector de DACo preparado el 22 de junio de 2004. No obstante, admitió recibir varias llamadas de Bayamón Ford, anterior a la investigación y posterior a la presentación de la querella, informándole que el vehículo de motor estaba reparado.

Por su parte, Gerardo Fors declaró que ni él ni su supervisora, la Gerente Carol Díaz, tenían la potestad para autorizar un cambio de unidad a los clientes. De igual manera, expresó que le comentó la petición de Rivera Díaz a Ángel Castro, Gerente General de Bayamón Ford, pero desconocía si se había reunido con el primero.

El 10 de marzo de 2005, el Oficial Examinador de DACo emitió Resolución.

Desestimó la querella presentada por Rivera Díaz. Según las determinaciones de hechos, la agencia administrativa determinó que los desperfectos alegados por Rivera Díaz eran deficiencias menores. Las mismas fueron corregidas diligentemente y dentro de un tiempo sumamente razonable, tan pronto le fue notificado y reclamado a Bayamón Ford. Tales defectos eran componentes externos de la unidad que de ninguna manera imposibilitaron ni limitaron el uso de dicho vehículo de motor.

De igual manera, entendió que la prueba desfilada no demostró que Bayamón Ford conocía de las deficiencias previo a la venta y entrega del vehículo de motor.

Por el contrario, determinó que las deficiencias fueron corregidas satisfactoriamente, tal y como el inspector del DACo informó. También determinó que Rivera Díaz no probó su alegación sobre la alegada promesa que le hicieran sobre el reemplazo del vehículo de motor. Al respecto, al Oficial Examinador le mereció credibilidad el testimonio de Gerardo Fors (vendedor).

Por último, el Oficial Examinador entendió que al recibir el vehículo de motor, Bayamón Ford no lo hizo asumiendo un compromiso expreso o tácito de cancelar y/o anular la venta previamente realizada ni para cambiar la unidad por otra, sino para reparar en garantía los desperfectos reclamados. Por lo que no venían obligados los querellados a reembolsar a Rivera Díaz el pronto pagado por dicho vehículo de motor, según solicitado en la querella y en la vista administrativa.

El 23 de marzo de 2005, Rivera Díaz presentó Moción De Reconsideración alegando que la prueba presentada no sustentaba las determinaciones realizadas por el Oficial Examinador en la Resolución. Sostuvo que nunca se desfiló prueba sobre si el gerente general de Bayamón Ford, Sr. Ángel Castro o Carol Díaz autorizaron el reemplazo del vehículo de motor por uno nuevo ya que ninguno compareció a testificar. De igual forma entendió que según la hoja de trabajo de Bayamón Ford, se demostró que el trabajo estuvo listo el 3 de junio de 2005; el día antes de la inspección del DACo (25 días consecutivos de labor) y no el 12 de mayo de 2005 cuando le indicaron a Rivera Díaz que supuestamente estaba listo el vehículo de motor. También indicó que no se podía...

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