Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200600661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600661
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006

LEXTCA20061011-09 Ojeda Carrión . v. Policía de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

EMMANUEL OJEDA CARRIÓN RECURRENTE v. POLICÍA DE PUERTO RICO RECURRIDA KLRA200600661 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Sobre: Traslado y Separación en Periodo Probatorio Caso Núm. SPP-01-06-1856

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2006.

El recurrente, Sr. Emmanuel Ojeda Carrión (Sr. Ojeda), solicita la revisión de dos resoluciones dictadas por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). En la primera, emitida y notificada el 15 de junio de 2006, CASARH se declaró sin jurisdicción para entender en el recurso de apelación presentado por el Sr. Ojeda. En la segunda, dictada el 5 de octubre de 2005 y notificada el 6 de igual mes y año, CASARH negó autorización para enmendar el escrito de apelación.

Hechos

El Sr.

Ojeda ingresó como cadete a la Policía de Puerto Rico el 9 de marzo de 2000, e inicialmente quedó sujeto a período probatorio de dos años plazo. El Sr.

Ojeda estuvo adscrito al Precinto de Loíza, P.R.

El 17 de junio de 2001 el Sr. Ojeda, en unión a otros agentes, participó de una intervención realizada en el Centro Vacacional UIA, sito en Loíza, P.R. En el lugar se celebraba un festejo familiar y los agentes acudieron para atender una alegada reyerta surgida entre dos señoras asistentes a la referida actividad.

La Policía de Puerto Rico realizó una investigación preliminar de dicha intervención la cual arrojó, en lo aquí atinente, que el Sr. Ojeda irrumpió en la actividad de forma amenazante y agredió con el rotén a varios de los asistentes sin mediar causa justificada para tal actuación.1 En consecuencia, el 21 de junio de 2001 el entonces Superintendente de la Policía, Hon. Pierre E. Vivoni, notificó al recurrente su determinación de separarlo de la Uniformada. La comunicación también informó sobre el derecho del recurrente a presentar apelación ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), hoy día CASARH, y el término para ello.

Ese mismo día, 21 de junio de 2001, el Comandante de Área de Carolina, Tnte.

Cor. Jorge L. Rivera Correa, suscribió un memorando dirigido al Sr. Ojeda, en el que se le asignaban nuevas funciones oficiales ha ser realizadas en el Centro de Mando de la Comandancia de Área de Carolina. En el referido escrito se orientó al Sr. Ojeda sobre su derecho a apelar de dicha determinación ante JASAP, en el término jurisdiccional de 30 días.

El 25 de junio de 2001 el Sr. Ojeda presentó una apelación (SPP-01-06-1856) por derecho propio ante JASAP, en la que únicamente impugnó la separación de su cargo encontrándose en período probatorio. No obstante, el 23 de julio de 2001, el Lcdo. Miguel R. Calderón Rivera, compareció en autos por primera vez, en representación del Sr. Ojeda, mediante escrito titulado “Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Término para Radicar Apelación Enmendada”. De tal modo informó al foro recurrido que había sido contratado por el recurrente para asumir la representación legal. A pesar del término adicional solicitado, en esa misma fecha el Sr. Ojeda presentó el “Escrito de Apelación” (T-01-07-72) en el que objetó el traslado del Sr. Ojeda del Precinto de Loíza al Centro de Mando de la Comandancia de Carolina. El 8 de agosto de 2001, JASAP dictó

Orden consolidando ambas apelaciones, bajo el alfanumérico SPP-01-06-1856.

En o para diciembre de 2001 la Policía presentó alegación responsiva. Alegó que el traslado del recurrente obedeció a exigencias del servicio y que se realizó conforme a derecho, sin visos de ilegalidad o arbitrariedad en tal determinación. Asimismo, señaló que la impugnación del traslado se tornó académica una vez el recurrente fue separado de su cargo durante el período probatorio. Respecto a la separación del puesto, la Policía adujo que arribó a tal determinación tras realizar una investigación de la conducta desplegada por el recurrente en la intervención realizada en Loíza, el 17 de junio de 2001.

La causa de epígrafe ha tenido un trámite administrativo extenso y...

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