Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200600511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600511
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006

LEXTCA20061011-14 Méndez Mantilla v. Programa de Supervisión Electronica:Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

MIGUEL MÉNDEZ MANTILLA
Recurrente
v.
PROGRAMA DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA; ADMINISTRCIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA200600511
Revisión procedente del Programa de Supervisión Electrónica de la Administración de Corrección Caso Núm. 12803

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2006.

Miguel Méndez Mantilla (en adelante señor Méndez) comparece ante nos mediante recurso de revisión solicitando la revocación de la resolución emitida el 18 de mayo de 2006 por el Programa de Supervisión Electrónica de la Administración de Corrección, y notificada el 23 de mayo de 2006. En la referida resolución, el Programa de Supervisión Electrónica recomendó la revocación del privilegio de supervisión electrónica del señor Méndez al concluir que había incurrido en violaciones a los incisos 1, 4 y 8 del contrato de supervisión electrónica.

Por los fundamentos que expondremos continuación, revocamos la resolución recurrida.

I

El 1 de octubre de 2003, el señor Méndez fue reingresado a la Institución Correccional Bayamón 501 a raíz de su alegado incumplimiento con las condiciones del Programa de Supervisión Electrónica, motivo por el cual su participación en dicho programa fue revocada mediante resolución de 4 de diciembre de 2003. El señor Méndez presentó ante este Tribunal un recurso de habeas corpus, en el cual arguyó que el procedimiento de revocación fue contrario al debido proceso de ley y, consecuentemente, su detención era ilegal. En tal ocasión, este Tribunal revocó la resolución recurrida, por entender que erró la Administración de Corrección al consolidar las vistas inicial y final, y celebrar la misma sin la presencia del señor Méndez. Así, ordenó la celebración de una vista con la presencia del confinado dentro los siguientes diez (10) días a la notificación de la sentencia.

No obstante, la sentencia de este Tribunal fue notificada el 9 de septiembre de 2004, y la agencia pautó la vista para el 9 de diciembre de 2004. El señor Méndez solicitó la desestimación de la querella, así como su reinstalación en el Programa de Supervisión Electrónica, aduciendo que las violaciones al debido proceso de ley previamente cometidas por la Administración de Corrección ameritaban dichos remedios. En la vista administrativa no se desfiló prueba o testimonio alguno, ya que la Oficial Examinadora, Sra. Ayleen Carrión Maldonado, acogió la solicitud de desestimación del señor Méndez. Sin embargo, a pesar de lo expresado en la vista, la resolución final, firmada por la señora Carrión y el Representante Autorizado del Administrador de Corrección, Lcdo. Gil A. Rodríguez Ramos, dispuso que el señor Méndez había incurrido en violaciones al contrato de supervisión electrónica y, como consecuencia, ordenó la revocación de su participación dicho programa, a pesar de que claramente surge del expediente que no se había celebrado una vista administrativa de naturaleza adversativa-evidenciaria.

El señor Méndez solicitó reconsideración oportunamente. No obstante, ante la inacción de parte de la agencia, recurrió al Tribunal de Primera Instancia mediante recurso de mandamus. En la vista ante el foro de instancia, la señora Carrión declaró que en efecto presidió la vista de revocación celebrada el 9 de diciembre de 2004, en la cual acogió la solicitud de desestimación del señor Méndez y procedió a recomendar la desestimación de los cargos.

Continuó declarando que a pesar de que emitió su recomendación por escrito, el licenciado Rodríguez no estuvo de acuerdo con la misma y luego de destruir la referida resolución, procedieron a redactar una resolución conforme a lo que éste último entendía procedente, la cual fue emitida el 19 de enero de 2005 y notificada el 10 de febrero del mismo año. Confirmó, además, en su testimonio, que la vista de 9 de diciembre de 2004 no se celebró en sus méritos pues no se desfiló prueba alguna. En tal ocasión, el TPI desestimó el recurso de mandamus por academicidad, debido a que la agencia sometió al foro de instancia una resolución fechada 3 de abril de 2006, señalando la vista final para el 10 de abril de 2006.

El 5 de abril de 2006, el señor Méndez acudió al TPI mediante recurso de habeas corpus, el cual fue declarado sin lugar, ya que dos días previo a la presentación de dicho recurso, la señora Carrión lo había citado a la vista final de revocación. Está finalmente se celebró el 26 de abril de 2006 con la comparecencia de todas las partes. Nuevamente, la Administración de Corrección, luego de evaluada la prueba, concluyó que el señor Méndez había incurrido en violaciones a los incisos 1, 4 y 8 del contrato, debido a la pérdida de la señal del trasmisor, abandono del hogar, trabajo o lugar permitido sin autorización previa y rehusarse a someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas. Destacó, además, que no existía una obligación de parte de la agencia de acoger la recomendación del Oficial Examinador.

Inconforme con tales determinaciones, el señor Méndez acude ante nos...

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