Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE0600137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600137
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006

LEXTCA20061013-03 Hernández v. Ongay Rullán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EDITH M. HERNÁNDEZ Recurrida v. MARIETA ONGAY RULLÁN Recurrente
KLCE0600137
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Alta en Dorado Núm. AC06-002 Sobre: Ley Contra el Acecho

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2006.

El 2 de febrero de 2006 la señora Marieta Ongay Rullán, (Ongay o, Recurrente) presentó Solicitud de Certiorari, interesando que revisemos la Resolución emitida y notificada el 3 de enero del corriente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Alta en Dorado, (T.P.I. o Instancia) mediante la cual, se expidió una Orden de Protección Sobre Ley Contra el Acecho contra la Recurrente según peticionada por la señora Edith M. Hernández, (Hernández o, Recurrida).

Luego de escuchar a ambas partes Instancia llegó a las siguientes determinaciones de hechos por lo que emitiera la referida Orden con vigencia de 3 de enero de 2006 hasta el 3 de enero de 2007. Citamos:

“Las partes tienen un caso pendiente en el Tribunal de Bayamón. El Tribunal de Bayamón resolvió que el matrimonio de la Sra. Edith Hernández con el Dr. Pagán es válido. Ha habido varios incidentes previos entre las partes. La peticionara (Ongay) ha perseguido y amenazado a la peticionaria (Hernández). El último incidente ocurrió el 23 de noviembre de 2005, en ocasión de una toma de deposición en la oficina de la Lic. Vega. La peticionada tomó el álbum de fotos de la peticionaria, la agredió y se tomó el álbum y al presente no se lo ha devuelto. La peticionaria presentó querella a la policía, la cual esta pendiente de someter. La peticionaria teme por su seguridad y la de su hija.”

Subrayado nuestro.

El T.P.I. también determinó que los incidentes de acecho ocurrieron varias veces en diferentes lugares. La citada orden provee para que la Policía acompañara a Hernández para recoger su álbum de boda en la residencia de Ongay.

Inconforme con la Orden, Ongay alega que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico (Honorable Jueza Carmen J. Rivera Marrero), Sala de Vega Alta en Dorado, al expedir una Orden de Protección al amparo de la Ley Contra el Acecho, a pesar de que de la prueba desfilada no se...

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