Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200600484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600484
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006

LEXTCA20061013-10 Cruz Rivas v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel VIII - Sustituto

MELITZA CRUZ RIVAS
Recurrente
v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA200600484 REVISIóN Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: SJ-0126-06 S.S. Núm.: 583-81-6492

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de octubre de 2006.

Recurre ante nos la señora Melitza Cruz Rivas (en adelante recurrente o Sra.

Cruz Rivas) de una “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos”

emitida el 12 de junio de 2006 y notificada al día siguiente, en la que se le negó el beneficio a acogerse a la compensación por desempleo. Alegó que la razón por la cual renunció a su trabajo era una justa pues tuvo que decidir entre renunciar a su trabajo o dejar a sus niños menores de edad solos en el hogar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la determinación recurrida. Veamos los hechos que dan lugar a la controversia.

I.

La Sra. Cruz Rivas se desempeñó inicialmente como cajera y eventualmente como “merchandiser” en un periodo de nueve (9) años en la Farmacia El Amal. El 3 de marzo de 2006, la recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo. Indicó en su solicitud que se vio precisada a renunciar a su trabajo porque los “cambios constantes de tienda y horario confligían con sus exámenes y citas médicas y estudiar”1. Expresó, además, que en una ocasión tuvo que tomar clases un sábado con lo cual el Sr. Rolón no estuvo de acuerdo, éste le expresó que tendría que decidir entre sus estudios o el trabajo. Otra razón para la renuncia lo fue el hecho de que no se encontraba bien de salud y su médico le había dicho que necesitaba tranquilizarse y que el cambio constante de horario y trabajo le causaba inestabilidad emocional.

El 21 de marzo de 2006, el entrevistador expresó lo siguiente:

La renuncia obedece a razones de estudios. La misma no se justifica, razón por la cual se declara a la reclamante inelegible a recibir beneficios.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a través del Negociado de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico emitió una determinación, el 22 de marzo de 2006, en la cual le comunicó a la recurrente su inelegibilidad al beneficio. En lo relativo expuso lo siguiente:

Usted dejó su trabajo para iniciar un programa de estudios o adiestramiento. La información obtenida señala que su renuncia al empleo fue por causas personales. Se considera que abandonó sin justa causa un trabajo adecuado.

Inconforme con esta determinación, el 28 de marzo de 2006, la recurrente presentó una solicitud de audiencia. En la misma expresó que hubo una mala comunicación de su parte ya que los estudios no confligían con su horario, sino que con los cambios de tiendas, horarios y días de trabajo se le hacía difícil cumplir con éstos por falta de transportación. Además, mencionó que cuando habló de sus estudios se refería a que ella trabajaba y estudiaba.

La audiencia fue debidamente citada y celebrada ante árbitro el 25 de abril de 2006. El patrono fue citado pero no compareció. La árbitro encontró probado que la Sra. Cruz Rivas renunció a su trabajo por problemas de salud y estudios. Según concluyó, ésta había trabajado un horario fijo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., sin embargo en el último año de trabajo de la recurrente se dio una reorganización de los empleados en cuanto a cambios de horario y tienda, el cual había sido aceptado por la recurrente. El último horario asignado a la Sra. Cruz Rivas había sido de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., el cual no había podido cumplir porque le confligía con su horario de estudio y además había tenido problemas con su automóvil. Asimismo, determinó que el médico no recomendó dejar su empleo por razones de salud. Así pues, confirmó la determinación del Negociado de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico del 22 de marzo de 2006, que clasificaba a la recurrente como inelegible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Ley de Seguridad en el Empleo.

Aún no conforme con esta determinación, el 6 de mayo de 2006, presentó ante el Secretario del Trabajo de Puerto Rico una apelación expresando que la razón para su renuncia había sido por justa causa pues no podía cumplir con otros horarios después de las 6:00 p.m., ni los domingos por falta de transportación y por no poder tener cuido para sus niños menores de edad. Expresó además que ella había aceptado el cambio de tienda, mas no el cambio de horario. El Secretario del Trabajo emitió su decisión el 12 de junio de 2006. En la misma adoptó por referencia e hizo formar parte de su decisión las determinaciones formuladas por la árbitro, confirmando así la resolución apelada.

De esta determinación recurre ante nos, por derecho propio, la...

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