Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200500921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500921
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006

LEXTCA20061013-11 Rodríguez Santiago v. De Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ A. RODRÍGUEZ SANTIAGO; SALVADOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ; ORLANDO DEL VALLE; LUIS A. CAUD PÉREZ; WILMER LIZASUAIN SOTO; JOSHUA ROSARIO; MARIBEL TORRES; JOHNNY TORRES CASIANO; GRISELLE ALICEA NAZARIO; FRANCISCO H. ROSA; FERNANDO RIVERA FRANCO Apelados v. JUAN R. DE TORRES, SUCR., INC., VERODAM DISTRIBUTORS UNLIMITED, INC. Apelantes KLAN200500921 KLAN200500924 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE 04-0645 Despido Injustificado e Ilegal; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2006.

Juan R. de Torres Sucrs. Inc. (en lo sucesivo de Torres) era una compañía intermediaria que distribuía diversos productos entre las grandes cadenas de comercio al detal. Por circunstancias del mercado comenzó a perder la exclusividad y la penetración de los productos de primer orden que representaba. Como consecuencia se endeudó, tomó préstamos, buscó nuevas líneas e invirtió lo necesario para mercadearlas. Pero el lastre acumulado le impidió levantarse. De 30 líneas de productos de gran prestigio de Torres logró retener cuatro. Por eso se vio obligada a reducir personal de 117 a 28 empleados. Finalmente cerró, no sin antes salvar las últimas cuatro líneas entregándoselas a un acreedor. El acreedor estableció una nueva firma de distribución, Verodam Ditributors Unlimited Inc. Verodam compró el edificio donde operaba de Torres, retuvo a 17 de los empleados, ofreció trabajo a algunos de los que quedaban en la firma anterior y siguió hacia delante. Mientras tanto de Torres pagó deudas con el producto de la venta del inmueble y desapareció. Por las circunstancias del caso se puede concluir que Verodam es patrono sucesor de la distribuidora de Torres. Pero, ¿significa eso que, automáticamente, los despidos efectuados por de Torres son injustificados y Verodam está obligada a pagarles mesada? Resolvemos que ni automática ni necesariamente es así.

En Díaz vs. Wyndham Hotel Corp., 155 D.P.R. 364, 377 (2001), el Tribunal Supremo aclaró un asunto que es importante subrayar al momento de aplicar la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (“Ley 80”), 29 L.P.R.A. secs. 185ª, et seq:

No podemos perder de perspectiva que el estatuto en cuestión no proscribe la acción del despido. (…) Dicho curso de acción como tal se reconoce como una facultad o derecho que ostenta todo patrono en una sociedad moderna que se desarrolla y desenvuelve alrededor y a base de las fuerzas del libre mercado y del derecho de propiedad o de dirección empresarial. La disposición legislativa en controversia lo que le concede a la persona despedida injustificadamente es una compensación dirigida a ayudarlo económicamente durante la etapa de transición del empleo que ocupaba al que pueda en un futuro conseguir. De ahí entonces que la propia Ley enumere y defina las circunstancias que envuelven o se consideren justa causa, esto con el propósito de determinar cuándo el patrono puede ejercer dicha prerrogativa sin tan siquiera tener que satisfacer la mencionada compensación, o mesada.

En ese mismo precedente nos explica el Tribunal Supremo que la Ley 80 le reconoce a un patrono el derecho a despedir a sus empleados si la razón no es arbitraria. La misma ley enumera varias causas justificadas. Un error frecuente en que se incurre al juzgar estos casos es no sopesar todas las causas aceptadas como legítimas por la ley para reducir personal. Aparecen en el Artículo 2, 29 L.P.R.A. Sec. 185b como justa causa, entre otras: el cierre total o parcial de las operaciones del establecimiento y reducciones en empleo que se hacen necesarias debido a reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido. Véase 29 L.P.R.A. Sec. 185b incisos (d) y (f). Explica el Tribunal Supremo en Whyndham que esas razones son de índole económica, no disciplinaria, relacionadas con actuaciones del patrono dirigidas a la administración de su negocio. En este contexto de la Ley 80 es justa una causa, según ese precedente, “que tiene su origen, no ya en el libre arbitrio o capricho del patrono, sino aquella vinculada a la ordenada marcha y normal funcionamiento de la empresa en cuestión.”

Puestas esas aclaraciones doctrinarias por delante, podemos abordar con más detalle los hechos de este caso. Comenzamos por la prueba de las entidades querelladas por una razón contenida también en esclarecimientos que hace el Tribunal Supremo en Whyndham:

[L]a norma de que, en toda reclamación judicial, es al reclamante al que le corresponde la obligación de probar con preponderancia de la prueba sus alegaciones para poder prevalecer en el pleito, encuentra una excepción en los casos de reclamación de indemnización por despido injustificado radicados al amparo de la Ley Núm. 80. (…) En reclamaciones de esta clase, dicha ley dispone que el patrono viene obligado a alegar en su contestación a la demanda o querella los hechos que dieron origen al despido y a probar que el mismo estuvo justificado para quedar exento de pagar la indemnización expresada.

Según la exposición narrativa de la prueba, la testigo que arrojó luz sobre la causa de los despidos en este caso, fue Margarita María de Torres Font. Su abuelo comenzó la compañía de Juan R. de Torres y su papá la incorporó. Era una corporación de familia que comenzó pequeña y fue adquiriendo nuevas líneas. Aunque doña Margarita estudió para ser maestra de pre-escolares, se unió a trabajar en la empresa familiar, en diversas funciones. Cuando falleció su padre asumió la presidencia de la empresa hasta su cierre el 8 de octubre de 2003.

Fue ella quien, en 1996, negoció la línea de Hartzde productos para animales la cual pasó a ser inmediatamente una de las líneas principales de la empresa. La firma distribuía Goodies, de productos de cabello, su línea más antigua; también medias Legg´s y Crayolalas líneas más importantes; tenía líneas de costura Singer, de implementos de manicura, líneas de motas. De Torres tenía distribución...

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