Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA0600374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600374
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006

LEXTCA20061016-08 Marrero Cruz v. Aguadilla VPZ Motors,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MARIO MARRERO CRUZ Recurrente v. AGUADILLA VPZ MOTORS, INC. H/N/C AGUADILLA MOTORS, FORD MOTOR CREDIT CORP., Y MOTORAMBAR, INC. Recurrida
KLRA0600374
REVISIÓN ADMINISTRATIVA del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm. 300010723 Sobre: DACO. Garantía de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2006.

El señor Mario Marrero Ortiz, (Marrero o, el recurrente) radicó el 29 de noviembre de 2004 una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en la que alegó desperfectos y mal funcionamiento en el vehículo de motor nuevo marca Nissan, modelo Pathfinder Armada del año 2004. Marrero adquirió el 26 de diciembre de 2003 mediante compra el referido vehículo del querellado, recurrido VPZ, Inc. h/n/c Aguadilla Motors, por $47,495.00 del cual dio un pronto de $5,000.00, financiando el remanente a través de la

coquerellada Ford Motor Credit, Corp., con pagos mensuales de $839.60.

La coquerellada Motorambar, Inc. es la distribuidora autorizada en Puerto Rico de los vehículos de motor marca Nissan. Nos habremos de referir colectivamente a los coquerellados, como los recurrentes, a menos que los individualicemos como, (VPZ, Ford Motor Credit y Motorambar) respectivamente.

DACO celebró la vista administrativa el 19 de octubre de 2005, desestimando la querella mediante Resolución de 15 de diciembre que fuera notificada el 16 de diciembre de 2005. Transcribimos la orden del DACO.

“Se declara no ha lugar la presente querella y se ordena el cierre y archivo de la misma Sin Perjuicio de las obligaciones de las querellas VPZ Motors. Inc. h/n/c Aguadilla Motors y Motorambar, Inc. de continuar honrando la garantía de fábrica a la cual aún tiene derecho el vehículo antes descrito a ellas comprado por el querellante Mario Marrero Ortiz el 26 de diciembre de 2003.”

Luego de ulteriores trámites en DACO, Marrero acude oportunamente el 25 de mayo de 2006 a este Foro, alegando su inconformidad por lo resuelto señalando que el organismo regulador erró al emitir una decisión contraria a las disposiciones de la Ley Núm. 330 del 2 de septiembre de 2000, (Ley 330), 10 L.P.R.A. 2066 y siq., y al emitir una decisión que no está sostenida con evidencia sustancial en el expediente administrativo considerado en su totalidad.

El 27 de junio de 2006 recibimos los alegatos en oposición de las recurridas, Ford Motor Credit y Motorambar. El 4 de agosto de 2006 Motorambar presentó la transcripción de la Vista Administrativa celebrada el 19 de octubre de 2005 que consta de (63) páginas y que no fuera objetada por ninguna de las partes. El 11 de agosto de 2006 el DACO elevó copia certificada del expediente administrativo, Querella núm. 300010723. El 25 de agosto de 2006 Aguadilla VPZ presentó Moción uniéndose y adoptando por referencia el alegato sometido por Motorambar. Con el beneficio de las comparecencias de todas las partes, el expediente agencial y la transcripción de la vista...

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