Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2006, número de resolución CE 1000
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | CE 1000 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2006 |
WILSON LÓPEZ LEYRO Recurrente v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA, ROBERTO J. SÁNCHEZ RAMOS; LCDO. MIGUEL A. PEREIRA, DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE CORREC- CIÓN; SR. CARLOS GONZÁLEZ, SUPERINTENDENTE DE LA INSTI- TUCIÓN DE ADULTOS PONCE 1000 Recurrido | KLRA0600694 | Revisión de Decisión Administrativa Departamento de Corrección y Rehabilitación del Comité de Clasificación y Tratamiento 6-40061 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Salas Soler.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2006.
-I-
El recurrente Wilson Lopez Leyro fue condenado a cumplir una pena de 33 años de prisión por asesinato en segundo grado, empleo de violencia contra la autoridad pública, posesión de sustancias controladas e infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.
El recurrente está confinado en la cárcel de Ponce, bajo la custodia de la Administración de Corrección. Ha cumplido cerca de 12 años de su
sentencia, la que quedará extinguida el 24 de marzo de 2013.
A la fecha de los hechos, el recurrente estaba clasificado en custodia mediana.
En noviembre de 2005, el recurrente fue objeto de una acción disciplinaria por no estar presente en un conteo de confinados. El recurrente alega que, poco tiempo antes, había sido transferido de módulo en la prisión y que al momento del conteo, estaba buscando unas pertenencias suyas en el módulo en el que residía anteriormente. El recurrente señala que intentó regresar a su área de residencia pero que, conforme al procedimiento interno de la institución, no se le permitió lo anterior sino hasta que concluyó el conteo, por lo que fue reportado ausente.
En marzo de 2006, el recurrente fue objeto de un segundo procedimiento disciplinario, esta vez, por motivo de contrabando, por tener tres cigarrillos marca Winston en su posesión. El recurrente explica que en el módulo en el que residía antes se le permitía tener cigarrillos, pero que esto estaba prohibido en el área a la que fue transferido. El recurrente señala que a él no se le notificó de dicha prohibición y que tampoco se le registró al momento de su mudanza.
El recurrente admitió los hechos. El 29 de marzo de 2006, el Comité de Disciplina de la Institución determinó que se le impusiera...
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