Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE0601160
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0601160 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2006 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EN REPRESENTACION Y PARA BENEFICIO DE: NANNETTE MENDEZ LAFALLADI Demandante Recurrido v. GMD AIRLINES SERVICES Demandada Peticionaria | KLCE0601160 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FPE-2006-0272 (402) Discrimen |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres
Ortiz Carrión, Juez Ponente
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2006.
GMD Airlines Services, Inc.
solicita la revisión de una resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina declaró no ha lugar su solicitud para que se dictara sentencia por las alegaciones.
En su recurso, GMD plantea que el tribunal recurrido erró al determinar que ella incurrió en un acto de discrimen por razón de embarazo contra una empleada, a pesar de que actuó de acuerdo con la opinión emitida por la Procuradora del Trabajo mediante la Consulta 14843.
Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un breve resumen de los hechos en que se suscita la controversia.
El 20 de noviembre de 2002, Nannette Méndez Lafalladi presentó una querella en la Unidad Antidiscrimen adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por razón de discrimen en el empleo por razón de embarazo, y reclamó el pago de la licencia por maternidad según lo dispone la sección 2 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, 29 L.P.R.A.
sección 467, conocida como la Ley de Madres Obreras. En agosto de 2001 Méndez Lafalladi quedó incapacitada para trabajar al fracturarse una rodilla, por lo que se reportó al Programa de Seguro por Incapacidad No Ocupacional conocido por sus siglas como SINOT, y se acogió al descanso que provee la Ley de Beneficios por Incapacidad, Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, 11 L.P.R.A. sección 2001. Mientras disfrutaba del descanso y de la reserva de empleo que dispone la Ley de Beneficios por incapacidad, Méndez Lafalladi quedó en estado de embarazo y dio a luz. A raíz de ello, le reclamó a GMD el pago por licencia de maternidad.
El 1 de marzo de 2006 el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos instó una querella mediante el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secciones...
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