Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200600867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600867
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006

LEXTCA20061019-01Agosto Meléndez v. Bayamón Health Center,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

NÉLIDA AGOSTO MELÉNDEZ, ETC.
APELADOS
v.
BAYAMÓN HEALTH CENTER, ETC.
APELANTES
KLAN200600867
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN EN SAN JUAN CIVIL NÚM. DKDP04734 (1001) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2006.

Comparecen ante nos la Corporación para el Desarrollo de Salud en el Municipio de Bayamón, C.D. t/c/c Bayamón Health

Center y Evaston Insurance Company (los Apelantes) mediante recurso de apelación presentado el 7 de julio de 2006. Solicitan la revocación de la Resolución y Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan (TPI), el 30 de mayo de 2006, notificada y archivada en autos el 8 de junio de 2006. Mediante dicho dictamen, el TPI ordenó el archivo de la demanda sobre daños y perjuicios presentada

por Nélida Agosto Meléndez, por si y en representación de sus hijos menores de edad Gadiel, Ednel y Noely, todos de apellidos Báez Agosto, y Rolando Agosto (los Apelados). Dicho foro archivó sin perjuicio las alegaciones de los tres (3) demandantes menores de edad y con perjuicio las de los demandantes mayores de edad.

I.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa serán expuestos a continuación.

El 17 de diciembre de 2004, los Apelados presentaron demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica en contra de Bayamón Health Center y otros.1 En la misma, alegaron que el 9 de junio de 2004, la co-demandante

Nélida Agosto Meléndez

trasladó a su esposo Ángel Luis Báez Matías (Báez) a la sala de emergencias de dicha institución hospitalaria debido a que padecía de “fiebre, escalofríos, evacuaciones frecuentes y dolor en las piernas” y había sufrido una herida en la cabeza. Alegadamente, a Báez se le suturó la herida y se le diagnosticó un síndrome viral

(R/O dengue)” y esa misma noche fue dado de alta.

Según la demanda, unas dos (2) horas después de haber sido dado de alta, Báez continuaba cianótico, perdió el conocimiento y presentaba dificultad para respirar. La co-demandante Nélida Agosto Meléndez lo trasladó al Hospital Hermanos Meléndez donde se le prestaron los primeros auxilios pero posteriormente falleció.

Conforme a las alegaciones, el Bayamón Health Center fue negligente en cuanto al tratamiento médico que le ofreció a Báez pues no lo mantuvo en observación o le practicó otros exámenes médicos que le permitiera diagnosticar la hemorragia interna que sufrió producto de la herida en la cabeza, lo cual alegadamente

le causó la muerte.

Transcurridos varios trámites procesales interlocutorios, el 8 de febrero de 2006, el TPI celebró vista de seguimiento. Según la Minuta, los Apelados presentaron el informe preparado por su perito el Dr.

Ángel Román Franco, patólogo forense. Luego de evaluar el informe de autopsia de las laminillas del Instituto de Ciencias Forenses, éste concluyó que Báez había muerto de una condición infrecuente e impredecible llamada “neurogenic pulmonary edema”, lo que hacía muy difícil probar un caso de impericia médica. Ello así, los Apelados expresaron su deseo de desistir de la demanda presentada.

EL 12 de abril de 2006, los Apelados presentaron “Petición Sobre Autorización Judicial Y Solicitud De Nombramiento De Defensor Judicial De Incapacidad Mental Y De Menores Para Desistir De Demanda”.

El 5 de mayo de 2006, el TPI celebró vista de autorización judicial. Durante la vista la co-demandante Nélida

Agosto Meléndez declaró que confiaba en el informe del perito, el Dr. Ángel Román Franco, y que no contaba con los recursos económicos para obtener una segunda opinión sobre las causas de la muerte de su esposo. Añadió, que era su interés desistir de la demanda en cuanto a ella y sus tres (3) hijos menores. Mientras que el co-demandante Rolando Agosto, hijo de crianza de Báez y ya mayor de edad, declaró que también desistiría de la causa de acción. Luego de escuchar los planteamientos de las partes y del defensor judicial de los menores, el TPI determinó que en el caso particular de los menores procedía el desistimiento, sin perjuicio.

El 30 de mayo de 2006, notificada el 8 de junio de 2006, el TPI emitió

Resolución Y Sentencia en la que ordenó el archivo, sin perjuicio, en cuanto a los co-demandantes menores edad Gadiel, Ednel y Noely, todos de apellidos Báez Agosto...

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