Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN0601110
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601110 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
JUAN ORTIZ CANO, JENIE ACOSTA ULLOA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONEN Apelantes v. NORA GUTIERREZ RAMOS, HERIBERTO GUTIERREZ DÍAZ, GLORIA RAMOS Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONEN Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DAC1996-0478 Cumplimiento Específico de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2006.
Comparecen ante nos Juan Ortiz Cano, Jenie Acosta Ulloa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos mediante recurso de apelación en el que nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 2 de junio de 2006, notificada el 14 de junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.1 Mediante la misma se le condenó al pago de $37,966 más intereses al 8% anual desde la sentencia hasta su pago total, las costas, los gastos incurridos y $7,500 por concepto de honorarios de abogado a favor de Nora Gutiérrez
Ramos, Heriberto Gutiérrez Díaz, Gloria Ramos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos.
Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho vigente, procedemos a desestimar el recurso por prematuro.
El 13 de junio de 1996, el señor Juan Ortiz Cano, la señora Jenie Acosta Ulloa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes) presentaron una demanda sobre cumplimiento específico de contrato contra Nora Gutiérrez Ramos, Heriberto Gutiérrez Díaz, Gloria Ramos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante apelados). Adujeron que entre ellos existía un contrato de arrendamiento verbal con opción a compra sobre un inmueble propiedad de los apelados. Por su parte, éstos contestaron la demanda y negaron la existencia de dicha opción. Además, presentaron una reconvención en la que alegaron el incumplimiento del contrato del referido arrendamiento.
Luego de los trámites procesales de rigor, el 29 de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI) emitió sentencia mediante la cual desestimó la demanda y declaró con lugar la reconvención. Inconforme con dicha determinación, los apelantes presentaron un recurso de apelación ante este tribunal (caso número KLAN050119).
El 9 de septiembre de 2005, otro panel de este tribunal emitió una sentencia mediante la cual modificó la sentencia apelada. Por un lado, confirmó lo resuelto respecto a la reconvención. Por otro, revocó lo determinado en cuanto al cómputo fijado de compensación. En consecuencia, el caso fue devuelto al TPI para que éste determinara el cómputo de lo adeudado por concepto de cánones de...
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