Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200601085
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200601085 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
RAÚL COLÓN IRIZARRY Apelado V HON. CÉSAR REY HERNÁNDEZ, en su carácter como Secretario del Departamento de Educación, DRA. LIZETTE PILLICH OTERO en su carácter oficial como Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento de Educación, HON. ANABELLE RODRÍGUEZ, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JPE2004-0584 Sobre: Cobro de Salario |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco
Colón Birriel, Juez
En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2006
El Departamento de Educación, representado por el Procurador General (en lo sucesivo, el Departamento), solicita se deje sin efecto la Sentencia Sumaria Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon.
William Pagán Rodríguez, Juez), el 12 de junio de 2006, archivada en los autos copia de su notificación, el 21 de ese mes y año.
Mediante el dictamen, se enmendó una Sentencia Sumaria dictada el 13 de marzo de 2006, archivada en los autos copia de su notificación el 23 de ese mes y año, declarando Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial del señor Raúl Colón Irizarry (en adelante, el señor Colón Irizarry) presentada el 23 de febrero de 2005.
Concedimos término al Departamento para presentar su alegato. Por su parte, el 20 de septiembre de 2006, el señor Colón Irizarry solicitó la desestimación del recurso. Alegó, que las enmiendas a la sentencia eran de forma, subsanables, por lo cual, se retrotraían a la fecha de la sentencia original la que advino final, firme e inapelable y era procedente la imposición de intereses legales al Estado desde que se presentó la demanda y no desde que se dictó la sentencia. Conferimos término al Departamento para fijar su posición en cuanto a la desestimación solicitada.
Así las cosas, el 3 de octubre de 2006, el Departamento presentó escrito de réplica a la solicitud de desestimación del señor Colón Irizarry. Alegó, en esencia, que no procedía dejar sin efecto la sentencia enmendada para incluir remedios adicionales y el pago de intereses desde que se presentó la demanda, por ser contrario a derecho y carecer de jurisdicción el foro de instancia para tal proceder.
Resolvemos con el beneficio de las comparecencias.
Surge de los escritos, que el 1 de septiembre de 2004, el señor Colón Irizarry presentó una demanda contra el Departamento de Educación, reclamando el cobro de dinero por concepto de salarios dejados de percibir. Alegó no haber recibido aumentos de salarios, bonificaciones y diferenciales
correspondientes a las posiciones que ocupó y ocupa como Superintendente Auxiliar de Escuela V y Superintendente de Escuela V. Arguyó, que el 1 de octubre de 1996, fue ascendido a Superintendente Auxiliar V ocupando la posición hasta el 2 de agosto de 1999, cuando fue nombrado como Superintendente V. Sostuvo que desde el 1996 hasta el presente no había recibido aumento alguno y que había estado recibiendo el salario de $1,920 mensuales por los pasados seis (6) años. Así también, adujo que cuando fue ascendido a Superintendente Auxiliar V le asistía el derecho a recibir como bonificación ciento veinticinco ($125) dólares, los cuales, aún se le adeudaban.
El 23 de noviembre de 2004, el señor Colón Irizarry solicitó se le anotara la rebeldía al Departamento por no haber contestado la demanda y se señalara una vista en rebeldía. Por otro lado, el 1 de diciembre de 2004, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicitó asumir la representación del Departamento y un término de sesenta (60) días para contestar la demanda.
El 9 de diciembre de 2004, notificada el 17 de ese mes y año, el foro de instancia le anotó la rebeldía al Departamento por no haber presentado a tiempo...
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