Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2006, número de resolución CE061226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE061226
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006

LEXTCA20061020-04 Mejías Montalva,ETC. v. Carrasquillo Matínez,ETC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

DIEGO E. MEJÍAS MONTALVO, ETC. DEMANDANTES-RECURRIDOS V. RAFAEL CARRASQUILLO MARTÍNEZ, ETC. DEMANDADOS-RECURRENTES KLCE200601226 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala De Bayamón NUM. DAC2004-0969 (505)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2006.

I.

Los señores Sonia J. Mejías Franqui y Rafael Carrasquillo Martínez tramitan en el Tribunal de Primera Instancia, sala de Bayamón (en adelante T.P.I.) una demanda de liquidación de bienes gananciales desde el año 2004.

Conforme se desprende del expediente, el T.P.I. dictó una orden, el 26 de enero de 2006 en la que, entre otras cosas, ordenaba al tasador que estableciera "el valor rentable de la propiedad que ubica en la Avenida Betances #203, Urb. Hermanas Dávila...". Véase Apéndice del Certiorari, págs. 4-5. El Lcdo. Carrasquillo solicitó reconsideración a la orden mediante moción radicada el 16 de febrero de 2006, la cual no

fue acogida por el T.P.I.

El Lcdo. Carrasquillo, pro se, nuevamente solicitó al T.P.I., el 19 de julio de 2006, que dejara sin efecto la referida orden y alegó que el tasador nombrado por el Tribunal demostraba interés a favor de una de las partes y debía ser sustituido. En apoyo de su solicitud el peticionario hace referencia a varias conversaciones que sostuvo con el tasador durante el mes de febrero de 2006. Véase Apéndice del Certiorari, págs. 4-9.

El T.P.I. dictó una resolución el 4 de agosto de 2006 mediante la cual denegó la solicitud del Lcdo. Carrasquillo.

Inconforme con la determinación acude ante nos el Lcdo. Carrasquillo y sostiene que el T.P.I. cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Hon. Tribunal de Primera Instancia al emitir una Orden declarando No Ha Lugar una moción, en la que se le solicita emita una determinación en relación a si el Demandado viene obligado a pagar renta por el inmueble a partir de la fecha de la sentencia de divorcio 15 de enero del 2004, cuya propiedad él la ha estado residiendo desde que se adquirió en 1984, hasta el presente y cuyo bien es propiedad de la Sociedad Legal de Gananciales, previo ordenar a un Perito Tasador que determine el valor rentable de...

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