Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200600861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600861
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006

LEXTCA20061020-12 Sierra Jr. v. Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RALPH J. SIERRA, JR., EL. AL, Demandantes-Recurridos v. FRED H. MARTINEZ, ET. AL, Demandados-Peticionarios
KLCE200600861
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE92-0228 (803)
FRED H. MARTINEZ, ET. AL., Demandantes-Peticionarios v. RALPH J. SIERRA, JR., ET. AL. Demandados-Recurridos KAC92-0558 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y la Juez Velázquez Cajigas.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2006.

Los peticionarios, Fred H. Martínez y otros, recurren ante nos de una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, contenida ésta en una Minuta transcrita el 24 de mayo de 2006 y notificada a las partes el 5 de junio de 2006. Mediante dicha resolución, el foro recurrido declaró no ha lugar una moción de reconsideración de los peticionarios. Al dictar esta resolución el TPI se rehusó a reconsiderar la Orden del 1 de mayo de 2006 donde se le advirtió a los peticionarios que se atuvieran a los resuelto el 19 de enero de 20061. Los peticionarios nos solicitan que revoquemos la resolución recurrida y que se les conceda un término adicional para completar el descubrimiento de prueba.

Los fundamentos que exponemos a continuación apoyan nuestra determinación de expedir el auto de certiorari

solicitado y revocar la resolución recurrida. Veamos brevemente los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

I

El presente caso tiene su origen en la disolución del bufete conocido como Martínez, Odell, Calabria

& Sierra (MOCS) en abril de 1992. En mayo de ese mismo año, los licenciados Ralph J. Sierra y Margarita Serapión, quienes habían sido socios propietarios de dicho bufete, presentaron una demanda ante el TPI en la cual solicitaron sentencia declaratoria y entredicho provisional para que se ordenase la reconstitución del bufete MOCS o que, en la alternativa, se ordenase un arbitraje. Mediante orden emitida el 6 de mayo de 1992, el tribunal de instancia resolvió tramitar el caso en un proceso ordinario de liquidación de sociedad civil. Los licenciados Fred H. Martínez, Lawrence Odell y José L. Calabria, sus esposas y sus respectivas Sociedades de Bienes Gananciales, a su vez, presentaron demanda sobre liquidación de sociedad civil contra los licenciados Sierra y Serapión, caso que fue consolidado con el primero por el TPI.

Luego de las partes haber tenido la oportunidad de enmendar sus alegaciones y de contestar aquellas en su contra, el proceso se bifurcó para que el tribunal atendiera primeramente lo relativo a la liquidación de la sociedad. Entre los asuntos que quedaron pendientes para resolverse estaba una reconvención de los aquí peticionarios, así como también una acción de nivelación incoada por éstos. Quedó pendiente, además, una controversia sobre si surgía o no una causa de acción por daños y perjuicios a favor de los licenciados Sierra y Serapión.

Después de varios años de incidentes procesales, el TPI dictó sentencia el 21 de diciembre de 2000, adjudicando las controversias relacionadas a la liquidación de la sociedad. No obstante, en cuanto a las controversias todavía pendientes ante el TPI, se siguió adelante con los trámites correspondientes para su adjudicación.

El 26 de agosto de 2004 se celebró una conferencia con antelación al juicio y el 15 de octubre del mismo año el TPI dictó sentencia parcial, mediante la cual declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria de los aquí recurridos para que se desestimara la reconvención. En una segunda conferencia con antelación al juicio, celebrada el 9 de diciembre de 2004, el TPI resolvió que sí había una causa de acción por daños y perjuicios a favor de los recurridos y señaló fecha para el juicio en su fondo. Con respecto a la minuta de dicha conferencia surgió una controversia sobre la notificación de la misma a los aquí peticionarios, la cual fue resuelta por este Tribunal el 22 de abril de 2005. Se ordenó en ese entonces que la minuta fuera notificada otra vez.

Posteriormente, los peticionarios recurrieron en alzada sobre las determinaciones del TPI contenidas en la minuta notificada. El 21 de diciembre de 2005 este Tribunal de Apelaciones dictó sentencia confirmando la existencia de la causa de acción por daños y perjuicios, y le concedió a los peticionarios la oportunidad de llevar a cabo un descubrimiento de prueba limitado a dicha causa de acción.

A tenor con lo dispuesto por este Tribunal mediante la referida sentencia, el 19 de enero de 2006 el TPI emitió una orden indicando que los peticionarios tendrían un término final de 30 días...

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