Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2006, número de resolución CE060592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE060592
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006

LEXTCA20061023-03 Morales v. Feliciano Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

LISANDRA MORALES, en represen-tación de sus hijos menores de edad DARIEL JESÚS Y JESÚS ALEJANDRO CASTILLO MORALES PETICIONARIA EX-PARTE CARMEN J. FELICIANO TORRES REQUERIDA KLCE200600592 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D EX2005-0094 (704)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 23 de octubre de 2006.

Por entender que actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El señor Manuel de Jesús Castillo Feliciano falleció el 8 de diciembre de 2004 habiendo otorgado testamento abierto. Le sobrevivieron sus dos hijos menores de edad de nombres Dariel J. y Jesús A., ambos de apellidos Castillo Morales, a quienes instituyó herederos en cuanto a dos terceras partes de su caudal relicto o legítima larga. Le sobrevivió, además, su madre la señora Carmen J. Feliciano Torres a quien instituyó legataria en cuanto al tercio de libre disposición.

La señora Lisandra Morales Negrón, en representación de los hijos menores de edad habidos con el causante, presentó una petición de autorización judicial en la cual solicita que el Tribunal autorice la venta de dos solares que el causante se había comprometido a vender y, del producto de la venta, pagar el legado testamentario de la señora Feliciano Torres. La petición de autorización judicial, radicada el 21 de abril de 2005, alega que se desconoce el total de las deudas existentes y que la señora Carmen J.

Feliciano Torres (madre del causante) se encuentra en posesión y control de la mayor parte de los bienes muebles.

La petición de autorización judicial incluye, además, una petición para que se paute una audiencia para autorizar la venta de los solares, publicar edictos para notificar acreedores potenciales del causante, solicitar el historial del causante a los Bancos y ordenar a la señora Feliciano Torres que entregue todos los bienes muebles pertenecientes al causante que están bajo su control y se autorice a satisfacer y pagar el legado testamentario a favor de ésta.

El T.P.I. celebró una audiencia el 13 de septiembre de 2005 y dictó una resolución mediante la cual autorizó la venta de los solares y se ordenó a la señora Morales Negrón (madre de los menores) a suscribir las escrituras para la transmisión de titularidad. El T.P.I. resolvió que el precio de venta de cada solar sería de $31,500 y ordenó a la señora Morales Negrón a depositar en el Tribunal el producto de $56,400 para "beneficio y en protección de los derechos de ambos menores". El Tribunal autorizó una reserva de $2,800 por solar para realizar mejoras que aprovecharan los referidos solares. La resolución del Tribunal fue dictada el 5 de octubre de 2005 y notificada a las partes.

Posteriormente la señora Morales Negrón, en representación de los hijos menores de edad, presentó al T.P.I. un escrito que tituló Moción Urgente en Solicitud de Orden, el 16 de noviembre de 2005, mediante el cual solicitó que se ordenara a la señora Feliciano Torres la entrega de los bienes muebles en su poder.

El T.P.I. dictó una orden el 1 de diciembre de 2005 en la que expresó lo siguiente:

"Esto es un pleito de autorización judicial únicamente.

Cualquier conflicto o controversia sobre los bienes que no tenga que ver con la autorización judicial deberá ventilarse en un pleito independiente".

La señora Morales Negrón compareció nuevamente, dentro de la petición de autorización judicial y solicitó, mediante moción de 16 de diciembre de 2005, que se prepare el inventario con el correspondiente avalúo de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del caudal, que se prepare un cuaderno de partición, se pague a los acreedores del causante y los gastos relacionados con el pago del legado y reitera su solicitud de que se ordene a la legataria testamentaria que entregue los bienes muebles que tiene en su control y que pertenecen al caudal hereditario.

El T.P.I. celebró una audiencia a la cual comparecieron todas las partes y la Procuradora Especial de Familia, en representación de los dos menores, y resolvió reafirmar la orden de 1 de diciembre de 2005 de que el asunto originalmente presentado se refiere a una autorización judicial ex-parte, promovida en la...

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