Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200600238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600238
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006

LEXTCA20061023-11 Quiles Rodríguez v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

WALDEMAR QUILES RODRÍGUEZ Apelante - Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Apelada - Recurrida
KLRA200600238 REVISIÓN procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm.: 2004-0018

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz

Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero

González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de octubre de 2006.

El Sr. Waldemar Quiles

Rodríguez nos pide que revisemos una determinación tomada por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Sistema de Retiro). Mediante ésta, se le requirió la devolución de una suma de dinero pagada como alcalde pensionado, tras solicitar que se le cancelara su pensión para servir como funcionario público y recibir la retribución correspondiente. Asimismo, cuestiona que se le hayan aplicado disposiciones de ley aprobadas en el año 2000.

I.

El 17 de octubre de 1990, el recurrente, Sr. Quiles, presentó una solicitud de pensión por edad1 y años de servicio ante la Administración de los Sistemas de Retiro. Hasta enero de 1989 cotizó al Sistema de Retiro, para cuya fecha cesó en sus funciones como Alcalde del Municipio de Utuado. El sueldo más alto que devengó como Alcalde fue de $2,000.00 mensuales.

Para el cómputo de su pensión, el recurrente transfirió al Sistema de Retiro las aportaciones que había hecho al Sistema de Retiro para Maestros, correspondientes a los años 1965-66, 1988-70 y 1971-77. Además de dichas aportaciones, el recurrente había trabajado en la Administración de Reglamentos y Permisos en varios períodos.

El 30 de abril de 2001, la Administración le informó al recurrente que la pensión solicitada había sido aprobada a tenor de lo dispuesto en la Ley Número 127 de 10 de junio de 1967, efectiva el 29 de diciembre de 1990. Se le comunicó, además, que la pensión mensual aprobada era de $1,322.50 al mes. Asimismo, se le advirtió que podía prestar servicios en el gobierno siempre y cuando lo hiciera en calidad de miembro de una comisión o junta, donde su compensación fuera a base de dietas o fungir como legislador sin percibir compensación, excepto dietas y millajes. Fue orientado igualmente, de que podía proveer servicios profesionales y consultivos, siempre que ello no implicara un empleo regular y dadas ciertas condiciones.

Luego de recibir su pensión de ex Alcalde por dos años, el recurrente regresó al servicio público nuevamente. A partir del 2 de enero de 1993, se desempeño como Representante por Distrito ante la Cámara de Representantes. Posteriormente, del 18 de diciembre de 2000 hasta el 28 de septiembre de 2002, ocupó el cargo de Presidente de la Comisión de Servicio Público. El mismo 28 de septiembre de 2002, solicitó una pensión al Sistema de Retiro por años de servicio y edad.

Así las cosas, el Sistema de Retiro le notificó al recurrente sobre las opciones disponibles para pensionados que ingresaron nuevamente al servicio activo y que deseen ingresar a la nómina de pensionados. Entre otros aspectos, le informó que para que se hiciera un nuevo cómputo de pensión, debía pagar la suma de $32,083.62 que había devengado de pensión como alcalde desde el 29 de diciembre de 1990. Ello daría lugar a que se considerara en el cálculo de la pensión nueva, las aportaciones realizadas previo a la concesión de la pensión que devengó como alcalde, además de las recibidas posteriormente, en el servicio activo. De no devolver los pagos de pensión recibida, se le reanudarían los pagos de la pensión suspendida más una anualidad suplementaria sobre la base de los servicios prestados y el sueldo anual promedio devengado a partir del reingreso.

Inconforme con la orientación recibida, el recurrente le cuestionó al Sistema de Retiro el que se le requiriera el pago de los $32,083.62 que había devengado tras haber culminado su mandato como alcalde. No empece ello, en febrero de 2003 devolvió dicha suma al Sistema de Retiro. Alegó, además, que al...

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