Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE0601207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601207
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006

LEXTCA20061023-13 JJJ Constructora y Agregados v. Ready Mix Concrete,ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN VI

JJJ CONSTRUCTORA Y AGREGADOS, INC.
Recurrido
v.
READY MIX CONCRETE, ET AL
Peticionarios
KLCE0601207
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Núm. DAC 2003-2093 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Interferencia Torticera con relaciones contractuales; Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2006.

Ready Mix

Concrete, Inc., radica una Petición de Certiorari el 6 de septiembre de 2006 mediante la cual solicita que se revoque la sanción impuesta en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al dar por admitido un requerimiento de admisiones que el 6 de abril de 2006 le cursara JJJ Constructora & Agregados. La orden dictada que le impone la sanción aludida fue notificada a las partes el 7 de agosto de 2006. Ready Mix Concrete, Inc., estima que dicha determinación judicial es drástica y no corresponde a las actuaciones correctivas desplegadas por ésta, una vez se percata de que dicho

requerimiento no había sido contestado a tiempo, mientras que a JJJ Constructora & Agregados no le impone sanción alguna a pesar de haber incumplido con la entrega de ciertos documentos solicitados desde el año 2003. En esencia, este caso se refiere a la razonabilidad de la sanción impuesta a una parte por incumplir con una orden del tribunal dentro del término establecido por éste, vis a vis

la ausencia de sanción alguna a la parte litigante contraria que tampoco ha cumplido con descubrir lo solicitado. Ambas partes han presentado sus escritos al tribunal, por lo que estamos preparados para resolver.

Por los fundamentos expuestos en esta Resolución se revoca la sanción impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, contra Ready Mix Concrete, Inc., y se ordena la continuación de los procedimientos judiciales en armonía con lo aquí dispuesto.

I

Los hechos e incidentes procesales del caso

La Autoridad de Carreteras para el año 2000 contrata a la empresa Misener Marine para que supliera las vigas de concreto durante la construcción del puente sobre el Río Hondo de Bayamón. A su vez, esta empresa subcontrata a JJJ Constructora & Agregados (en adelante “JJJ Constructora”), para que preparara las vigas de concreto durante la construcción del aludido puente. También, JJJ Constructora habría de suplir otros materiales y de completar otros trabajos necesarios para la terminación del proyecto. Así las cosas, JJJ Constructora y Agregados en conjunto con otra empresa constructora, entonces contrata a Ready

Mix Concrete, Inc. (en adelante “Ready

Mix”), para que supliera el concreto a ser utilizado en la confección de las vigas del puente.

Durante la construcción del puente sobre el Río Hondo de Bayamón surgen controversias entre Misener Marine, JJJ Constructora, y Ready Mix, relacionadas al alegado incumplimiento en las especificaciones técnicas al confeccionar las vigas de concreto. La Autoridad de Carreteras, como dueña del proyecto de construcción, rechaza las vigas por alegadamente incumplir con las especificaciones requeridas en los pliegos técnicos del proyecto. Naturalmente, el proyectista, el contratista y el sub-contratista

incurren en pérdidas económicas, por lo que eventualmente JJJ Constructora demanda a Ready Mix por incumplimiento de contrato, interferencia torticera con relaciones contractuales, cobro de dinero y daños y perjuicios. El caso se radica en el año 2003 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

El asunto ante la consideración de este foro apelativo se refiere al proceso de descubrimiento de prueba que se remonta al año 2003. El 7 de noviembre de 2003, Ready Mix cursa a JJJ Constructora el primer pliego de interrogatorio, requerimiento de admisiones y producción de documentos. Aunque JJJ Constructora contesta oportunamente el interrogatorio, ésta no acompaña una serie de documentos y omite contestar varias preguntas. Las preguntas son contestadas eventualmente, pero no se producen los documentos solicitados. No empece las gestiones extrajudiciales realizadas por Ready Mix, los documentos no se producen. Entonces, y luego de tres (3) años, Ready Mix acude, por primera vez, ante el TPI el 31 de enero de 2006 en moción intituladaMoción Solicitando Orden al Amparo de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil. Dicha moción relata los trámites y las gestiones realizadas para que JJJ Constructora proveyera los documentos, y solamente le solicita al T.P.I. que le ordene a dicha parte litigante producir los documentos requeridos bajo apercibimiento de sanciones. JJJ Constructora...

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