Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN06 0051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN06 0051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006

LEXTCA20061024-01 Pueblo v. Caraballo Correa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JESÚS D. CARABALLO CORREA Apelante KLAN06 0051 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. ESC2005-G0377,78

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2006.

Comparece ante nos el apelante Jesús D. Caraballo Correa en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) de 22 de diciembre de 2005. Mediante dicho dictamen se le declaró culpable por dos infracciones a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. 2404, según enmendada, también conocida por la Ley de Sustancias Controladas.

Previo a la celebración del juicio, el apelante presentó una solicitud de supresión de evidencia. En la misma, planteó que se llevó a cabo el arresto y registro sin orden judicial en violación al Artículo II, Sección 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A su vez, acotó que el testimonio del testigo de cargo, agente José

Neris Mojica era estereotipado e indigno de crédito y por ende el fruto de la intervención era inadmisible en evidencia. Ante ello, el TPI determinó que los planteamientos serían dilucidados durante el juicio en su fondo, El juicio fue celebrado el 3 de noviembre de 2005.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos las sentencias apeladas.

I.

Por estar íntimamente relacionados, expondremos los primeros dos errores imputados en conjunto y dispondremos así mismo de ellos en aras de la economía procesal.

En el presente caso contamos con el beneficio de una exposición narrativa de la prueba estipulada por las partes (ENP). Según la misma, el agente José Angel Neris declaró que el 26 de enero de 2005 día de los hechos, en horas de la mañana, estaba en compañía de otro agente en la Calle San Rafael de la Urbanización Plá del Municipio de Caguas, frente a la Funeraria Pérez Rovira, en una patrulla rotulada, dirección de norte a sur. En esos instantes, vio que el apelante (a quien identificó en sala el día del juicio) conducía una guagua roja marca Ford, modelo Explorer, en contra del tránsito en contravención al art. 6.09 de la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida también como la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. 5159. El apelante le indicó al agente que iba para la barbería, a lo que éste agente le ordenó que diera retroceso y se parara más adelante en la esquina, para expedirle un boleto por infracción a la Ley de Tránsito. Sin embargo, el apelante no se detuvo. Ante dicho actuar, el agente pidió información sobre el vehículo al Centro de Mando, pero no había sistema en ese momento por lo que no pudieron darle datos sobre la procedencia, nombre del propietario o status del vehículo. (ENP, a la pág.2).

El testigo emprendió la búsqueda del apelante en la patrulla rotulada y con el biombo encendido. Instantes después, al llegar a la Calle Ramón Santini quedaron de frente al apelante y éste se bajó de la guagua sin que se lo solicitaran. El agente le pidió a su acompañante que lo cubriera, ya que había un pasajero en la guagua. Aseveró que al acompañante del apelante sólo lo vio en esa ocasión. (ENP a la pág.3). El declarante narró que el convicto se bajó de la guagua con la mano derecha en su bolsillo por lo que se vio obligado a sacarle la mano de allí. Al sacarle la mano, observó como se cayeron unas bolsitas con aparente picadura de marihuana. Acto seguido, el agente le dijo al apelante que diera la vuelta y caminase hacia él. Atestó que cuando se dobló para recoger los sobres transparentes el apelante huyó corriendo de la escena. (ENP, a la pág.4)

El testigo aseveró que siguió al apelante hasta la calle San Rafael. Al no alcanzarlo dejó de perseguirlo y pensó que sometería el caso en ausencia ya que lo conocía de vista. El agente indagó con el otro agente sobre el pasajero del vehículo en cuestión, pero éste también había corrido huyendo de la escena. Fue entonces cuando llamaron a servicios técnicos para que le tomaran fotos a la guagua abandonada. En ese momento se ocuparon en el piso de la guagua unas bolsitas transparentes conteniendo marihuana. Además, en la gaveta de entremedio de los asientos del enfrente había dinero en efectivo y otras bolsitas plásticas con picadura de marihuana y unos envases cilíndricos. El vehículo fue llevado a la Comandancia de Area de Caguas donde se inspeccionó y se levantó un expediente al cual se le asignó el número PPR258. A su vez, se le dio conocimiento a la División de Drogas para que realizaran las consabidas pruebas de campo. (ENP, a la pág. 5).

En cuanto al procedimiento que se siguió para salvaguardar la cadena de custodia de la sustancia ocupada, el agente declaró que antes de levantar y ocupar la misma, llamó a la Unidad de Servicios Técnicos. Éstos vinieron al lugar y fotografiaron, en su presencia, el vehículo y la sustancia. Tan pronto se fotografió la evidencia y él levantó la misma se llamó a la Unidad de Grúa. Luego pasaron a la Comandancia y se llevó la sustancia a la División de Drogas donde el agente Rivera le hizo la prueba de campo. (ENP, a la pág. 5). Neris aseveró que estuvo presente cuando el agente Rivera hizo la prueba de campo. Rivera le explicó que al mezclar la evidencia ocupada con las sustancias químicas, éstas daban unos colores y le informó que unos habían dado positivo a marihuana y otros a cocaína y heroína. (ENP, a la pág 5). El declarante indicó también que se ocupó en la escena $439 por lo que se levantó un acta al respecto; que había un recibo sobre las cantidades, el cual se envió inmediatamente al Departamento de Justicia donde se entregó a la División de Confiscaciones. (ENP, a la pág.5).

Como resultado de lo anterior, la guagua se confiscó, se levantó un expediente, se llevó a la División de Vehículos Hurtados para que se certificara que no había otros delitos pendientes y envió a la Junta de Confiscaciones para completar el trámite de confiscación. (ENP, a la pág. 6). El agente declaró que el mismo día de los hechos expidió un boleto por infracción a la Ley de Tránsito por manejo en contra del tránsito. Posteriormente la Unidad de Arrestos Especiales arrestó al apelante. Sometidas las denuncias, ante el Tribunal se determinó causa probable en ausencia. (ENP a la pág. 7).

En el contrainterrogatorio, el agente reiteró que reconoció el sobre con la evidencia ocupada y declaró que el mismo tenía sus iniciales y su número de placa; que en la parte posterior del sobre tenía sus iniciales; identificó al lado derecho el número de la placa y testificó que el agente Rivera también puso sus iniciales en el sobre al lado izquierdo del mismo. (Énfasis nuestro.)(ENP, a la pág. 10).

Por su parte, el agente Rivera, le hizo la prueba de campo, en la evidencia que le entregó el sargento Neris. (ENP a la pág. 20). Testificó, además, que la evidencia fue inicialada y depositada en un sobre, diseñado para esos fines, el cual fue sellado, firmado por ambos y escrito el nombre de la persona en el mismo. Aseguró que la mantuvo en su locker hasta el día en que la entregó en el laboratorio. Varios días después llevó dicha prueba al laboratorio, entregándola a unos receptores cuya función es recibir la misma. (Énfasis nuestro.)(ENP, a la pág. 20).

La evidencia fue identificada en Sala como aquella recibida por el sargento Neris el día en que practicó la prueba de campo. Rivera identificó, también, las antes referidas iniciales en cada uno de los sobres conteniendo la evidencia e identificó que en él estaban las iniciales del sargento Neris, el nombre del acusado, la fecha en que las recibió y la hora en que hizo la prueba de campo. (ENP a la pág. 22). El agente aseveró que la evidencia fue depositada en un sobre el cual fue sellado por la parte de atrás e inicialado por ambos en ese preciso instante. Expresó Rivera que la Solicitud de Análisis la firmó tanto el sargento Neris como él. Luego se llevó al receptor y éste lo firmó como que lo recibió.

En su turno como testigo, la química de Ciencias Forenses, Isabel González Tardi, explicó el procedimiento de rigor que se sigue cuando un agente lleva sustancias controladas al Instituto. (ENP, a la pág. 23). Estableció que los receptores verifican si el sobre entregado por el agente del orden público viene sellado; no alterado. Se verifican las iniciales que escribe el agente que se lo está entregando, se contabiliza la evidencia y se le asigna un número de control. (ENP, a la pág. 23).

En relación a lo anterior, en el presente caso, se le asignó a la prueba pertinente el número de control 51046, correspondiente al sobre...

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