Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE0600964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600964
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006

LEXTCA20061024-12 Lcdo. Mejías Montalvo v. Carrasquillo Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

LCDO. DIEGO E. MEJÍAS MONTALVO Y OTROS Demandantes v. RAFAEL CARRASQUILLO MARTINEZ Y OTROS Demandados v. SONIA J. MEJÍAS FRANQUI Recurrida v. RAFAEL CARRASQUILLO MARTÍNEZ Peticionario KLCE0600964 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Vega Baja Caso Núm. DAC2004001964 DAC200400969

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces

Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente, Carlos Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2006.

La parte recurrente solicita revisemos ciertas órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 13 de junio de 2006, notificadas a las partes el 15 de junio de 2006. A esos fines presentó recurso de Certiorari en el presente caso, el 14 de julio de 2006. El 16 de agosto de 2006, emitimos Resolución, notificada el 18 de agosto de 2006, concediendo a la parte recurrida un término de treinta (30) días para que sometiera su alegato. Dicha parte no compareció. Procedemos a resolver.

I

En el primer señalamiento de error la parte recurrente impugna la orden emitida el 13 de junio de 2006, en que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, responde a una moción presentada el 7 de junio de 2006, por la parte recurrida. La Orden reza como sigue:

“Con Lugar. Se ordena convertir el señalamiento de juicio en su fondo en uno sobre conferencia con antelación a juicio, para el que las partes deberán estar preparadas. Se le impone a ambas partes cancelar el arancel de suspensión para el juicio en su fondo”. (Anejo 1, Página 1 parte recurrente).

Sostiene el recurrente que habiendo sido solicitado el

cambio de señalamiento por la parte recurrida, no correspondía que el tribunal le impusiera el pago compartido del arancel de suspensión. La minuta sobre las incidencias acaecidas en la vista celebrada el 5 de julio de 2006, el tribunal hace constar que “la vista en su fondo señalada para el día de hoy fue modificada a una sobre conferencia con antelación al juicio, a solicitud de la Lcda. Nieves García, mediante Moción sometida el 7 de junio de 2006”. (Anejo VI, Página 11 , parte recurrente).

La Lcda. Irma S. Nieves García, representa a la parte demandante recurrida en el presente caso. Según surge de los...

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