Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN0601228
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601228 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2006 |
PUERTO RICO WIRE PRODUCTS, INC. Y OTROS Apelados v. SAN JOSÉ CONSTRUCTION, SE Y OTROS Apelantes | KLAN0601228 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM.: E2CI2005-00060 SOBRE: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2006.
Puerto Rican American
Insurance Company, en adelante la apelante, acude ante este Tribunal y solicita, mediante recurso de apelación, la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Lorenzo Hon.
Anthony Cuevas Ramos, Juez, en el caso de Puerto Rico Wire
Products,Inc. y otros v. San José Construction, S. E. y otros, Civil Núm. E2CI2005-00060. Dicha sentencia fue dictada el 29 de agosto de 2006 y archivada en autos el 30 de agosto de 2006. Mediante dicha sentencia, el TPI dictó Sentencia Sumaria por entender que no existían cuestiones de hechos en controversia.
Los hechos relevantes a la cuestión ante nos son los siguientes.
Puerto Rico Wire Products,Inc. y otros presentaron una demanda en cobro de dinero, alegando que San José Construction, S. E. les adeudaba la cantidad de $56,021.29, por concepto de venta y/o alquiler de materiales de construcción. La deuda está relacionada a un proyecto conocido como Villas de Casteglioni, en Palmas del Mar. En la demanda, se le solicita a San José Construction
el pago de la cantidad antes mencionada por ser los contratistas de la obra y de Puerto Rican American Insurance, por ser la compañía que emitió la fianza para el proyecto.
San José, fue debidamente emplazada mediante edictos y se le anotó la rebeldía por no contestar la demanda. La apelante fue debidamente emplazada y contestó la demanda, aceptando haber emitido la fianza de pago conocida comoPayment Bond.
Luego del descubrimiento de prueba, la parte demandante aquí apelada presento Moción de Sentencia Sumaria, debidamente juramentada, haciendo constar la existencia de la deuda y que la misma no ha sido pagada por ninguna de las partes. Sometió prueba documental acreditando la deuda y alegó no existir controversia real de hechos y que en derecho procedía el remedio solicitado.
Según se hace constar en la sentencia del TPI, surgió de la prueba presentada que la parte aquí apelada le vendió /alquiló a San José Construction materiales por la suma reclamada.
Además, surge habérsele requerido el pago de la deuda a éstos y a la fiadora.
La apelante presentó escrito en oposición a la moción de sentencia sumaria, sin juramentar, tampoco incluyó declaraciones juradas que apoyaran su posición. De otra parte, presentó una solicitud de desestimación y/o Sentencia Sumaria Parcial sin juramentar, alegando que la parte aquí apelada no cumplió con la notificación previa para reclamar la suma de $34,694.39. A lo planteado, los apelados señalaron que la apelante, como fiadora, quería eludir su responsabilidad dando una interpretación restrictiva y errónea a la cláusula que establece el requisito de notificación de noventa (90) días, exigiendo que la misma sea por cada factura.
La fianza de pago Payment Bond
en este caso en particular establece lo siguiente:
5. No claim, action, suit or proceeding shall be held or maintained against the Surety on this instrument:
a. Unless claimant, for labor or materials, shall have
Given written notice to the Surety within ninety (90) days after...
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