Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200600519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600519
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006

LEXTCA20061025-06 Maya Gambino v.

ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

JOSEPH MAYA GAMBINO Recurrente
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE CORREC-CIÓN, HON.MIGUEL PEREIRA, COMITÉ DE CLASIFICACIÖN Y TRATAMIENTO; SECRETARIO DE JUSTICIA Recurridos
KLRA200600519
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Confinado Núm.: 12-16693 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2006.

-I-

Joseph Maya Gambino (el “recurrente”) solicita se revise la determinación administrativa del 11 de mayo de 2006, notificada el 19 de junio de ese año, tomada por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Complejo Correccional de Ponce de la Administración de Corrección (el “Comité”), luego de éste haber agotado todos los remedios administrativos. La determinación denegó su cambio de nivel de custodia mediana a la cual se encontraba clasificado, decisión con la cual concurrió la Administración de Corrección (“Administración”).

Insatisfecho con la determinación, el 19 de julio de 2006, presentó su Escrito de Revisión Administrativa. Atendido el recurso, en Resolución de 16 de agosto de 2006, concedimos a la Administración treinta (30) días, a partir de la notificación, para presentar su alegato en oposición. Mediante Escrito en Cumplimiento de Orden, el 25 de septiembre de 2006, el Procurador General, en representación de la Administración, presentó su alegato, solicitando la confirmación de su determinación.

Resolvemos con el beneficio de los escritos de las partes y del derecho aplicable, no sin antes exponer lo acontecido ante el foro administrativo.

-II-

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Ponce Principal, Fase II Q-Amarilla, Celda Número 124 del Complejo Correccional de Ponce, bajo la custodia de la Administración desde el 6 de octubre de 1994, cumpliendo una sentencia de cincuenta y cuatro (54) años de reclusión por delitos de naturaleza grave. Está clasificado en custodia mediana desde enero de 2005, es decir, hace poco más de un (1) año.

El 31 de enero de 2006, el Comité se reunió a los fines de evaluar el plan institucional y la revisión anual de custodia para determinar si al recurrente se le concedía o no un cambio de custodia mediana a mínima. Tras culminar la evaluación, los miembros del Comité determinaron unánimemente ratificar el nivel de custodia mediana del recurrente. Adujeron como fundamento que el concederle una custodia de menor seguridad pudiera crearle falsas expectativas de una salida, por razón a que la intención primordial de dicha custodia es ser elegible para programas de desvío, programas para los cuales el recurrente no cualificaba al momento. En su resolución, el Comité expresó que la determinación estaba avalada por el Manual Enmendado de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 7062, de 29 de diciembre de 2005 ("Manual Enmendado de Clasificación"), aprobado conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 et seq.

Adujo el Comité que el recurrente había estado poco más de un (1) año en custodia mediana, y en cuanto a su sentencia había cumplido once (11) años y seis (6) meses. El Comité determinó, que el recurrente debía beneficiarse de tratamiento psicológico a la mayor brevedad, según recomendara el señor Rafael Benítez, Psicólogo Clínico del Negociado de Evaluación y Asesoramiento.

Finalmente, el Comité concluyó que el Manual Enmendado de Clasificación establecía que de acuerdo a la puntuación arrojada en el formulario de reclasificación de custodia, sería el nivel de custodia a ser asignado al confinado. No obstante, en el referido Manual se disponía una serie de modificaciones discrecionales para otorgar un nivel de custodia más alto. Específicamente, el Comité expresó que la Administración a Nivel Central tiene documentada información que demuestra que el recurrente representa una amenaza para empleados del sistema correccional y para personas en la libre comunidad, razón por la cual, no fue recomendado para mínimas restricciones. Así también, hizo una relación detallada, por fechas, sobre las múltiples ocasiones en que dicho organismo administrativo lo ha evaluado y ha realizado ajustes en su nivel de custodia. En consideración a todo lo anteriormente expresado, el Comité ratificó la custodia mediana a la cual estaba clasificado el recurrente.

Inconforme, el recurrente apeló la decisión del Comité a la Administración el 14 de febrero de 2006. En su escrito intitulado Apelación de los Acuerdos del Comité del 31 de enero de 2006, el recurrente alegó que no le era de aplicación el Manual Enmendado de Clasificación y sí el Reglamento anterior de diciembre de 1999, por constituir una aplicación ex post facto de un reglamento penal con una sanción punitiva y restricción mayor a sus derechos sustantivos como confinado, lo que establecía una violación a sus derechos constitucionales.

Posteriormente, el 1 de marzo de 2006, el recurrente presentó, por propio derecho, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce un recurso de Injunction Provisional y Permanente; Orden Para Cumplir con el Deber Ministerial y Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios, Civil Núm. JPE2006-0170, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración, el Hon. Miguel Pereira y los miembros del Comité. Arguyó que se le había violentado su derecho al debido proceso de ley al aplicarle el Manual Enmendado de Clasificación; solicitó un injunction preliminar y permanente como remedio, que fuese evaluado y colocado en el nivel de custodia que correspondía según la escala de puntuación y se le compensara por los daños y perjuicios causados por la Administración. Su recurso fue desestimado mediante Sentencia de 10 de abril de 2006.

Estando pendiente su apelación, el 20 de marzo de 2006, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, emitió una Orden en el caso Morales Feliciano, et.

als. v. Rosselló González, et. als. Civil No. 1979-0004 (PG), prohibiendo a la Administración utilizar el Manual...

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