Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200600875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600875
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006

LEXTCA20061025-07 Martínez Nieves v. Dra. Romero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de CAGUAS

MARÍA MILAGROS MARTÍNEZ NIEVES Demandante-Peticionaria v. Dra. GLORIANNA ROMERO, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Dra. IRIS PÉREZ ORTIZ, su esposo Zutano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA MEDICAL CENTER; COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B y C Demandados-Recurrida KLCE200600875 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EDP 20004-0361 (611) Daños y Perjuicios, Responsabilidad Profesional; Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2006.

Doña María Milagros Martínez Nieves incoó demanda contra la doctora Glorianna Romero, la doctora Iris Pérez Ortiz, el Hospital San Juan Bautista Medical Center y la Compañía de Seguros A, B y C. Reclamó daños como consecuencia de una alegada impericia médica. Alegó que las doctoras Romero y Pérez no realizaron correcta y efectivamente la operación de esterilización a la que fue sometida. Los emplazamientos fueron expedidos. El de la doctora Romero y el del Hospital San Juan Bautista se diligenciaron ese mismo día. El emplazamiento de la Doctora Pérez no pudo diligenciarse. Doña María solicitó que se prorrogara el término para emplazar por existir negligencia excusable.

El tribunal declaró con lugar la moción. Luego se retractó de su determinación y desestimó la reclamación incoada contra la doctora Pérez por razón de no haber sido emplazada dentro de los 6 meses que establece la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. III, R. 4.3. Doña María solicitó reconsideración. El foro la declaró sin lugar.

Seis meses más tarde, doña María solicitó el relevo de la orden desestimando la reclamación presentada contra la doctora Pérez. Pidió que se expidiera el emplazamiento de dicha codemandada y que se le permitiera enmendar la demanda para incluir al Sindicato de Aseguradores para Suscripción Conjunta (SIMED), compañía aseguradora de la doctora Romero y la doctora Pérez. Posteriormente, el Hospital San Juan Bautista sometió una moción de desestimación. Alegó, entre otras cosas, que doña María no había entregado el informe...

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