Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200501192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501192
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006

LEXTCA20061026-03 Asociación de Pedres y Maestros y alumnos del Colegio El Buen Pastor,ET v. Iglesia Catolica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE PADRES Y MAESTROS Y ALUMNOS DEL COLEGIO EL BUEN PASTOR, ET ALS.
Demandantes-Apelantes
v.
IGLESIA CATÓLICA, ARQUIDIÓCESIS DE SAN JUAN, representada por su eminencia Luis Cardenal Aponte Martínez; Monseñor Baudillo Merino, Vicario de Educación de Escuelas Católicas; Rafael L. Morales Maldonado; Superintendente de Escuelas Católicas y el Colegio del Buen Pastor
Demandados- Apelados
KLAN200501192 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Núm. Caso: KPE 94-0372(807) Sobre: Sentencia Declaratoria, Violación de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Rivera Martínez y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2006.

Comparecen ante este foro apelativo la Asociación de Padres y Maestros y Alumnos del Colegio El Buen Pastor (en adelante la Asociación) por sí y en representación de los padres y estudiantes

matriculados en la escuela.1

Nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante el T.P.I.) el 8 de julio de 2005 y que ordenemos la devolución del caso al T.P.I. En la sentencia, el foro de instancia desestimó sumariamente la demanda incoada contra la Iglesia Católica y el Colegio El Buen Pastor.

Examinadas las alegaciones de ambas partes, así como el derecho aplicable, confirmamos la sentencia apelada por los fundamentos que habremos de exponer.

I.

El Colegio El Buen Pastor (el Colegio) estaba localizado en el Camino Alejandrino en Guaynabo, Puerto Rico. Era una corporación doméstica sin fines de lucro registrada en el Departamento de Estado como Colegio Parroquial El Buen Pastor de Río Piedras, Inc. Este Colegio operaba como parte del Sistema de Escuelas Católicas del Arzobispado de San Juan y ofrecía sus servicios de educación desde el nivel elemental hasta el superior.

El 7 de febrero de 1994 el Colegio envió una carta a los padres de los estudiantes que cursaban estudios allí notificándole que había comenzado el periodo de matrícula para el año escolar 1994-95, el cual comenzaría en agosto siguiente.

En la carta, el Colegio expresó a los padres que el proceso de matrícula culminaría el 29 de marzo de 1994. Días después, el 10 de febrero de 1994, el Consejo de Educación Superior (en adelante el Consejo), entidad encargada de otorgar las licencias y fiscalizar las instituciones de enseñanza en Puerto Rico, le renovó la licencia al Colegio, la que estaría vigente hasta el 9 de febrero de 1998.

Llegada la fecha pautada para la conclusión del proceso solamente se habían matriculado formalmente 91 estudiantes. Por esta razón, el Colegio decidió extender su periodo de matrícula hasta el 15 de junio de 1994. Días antes de la fecha límite restaban 114 estudiantes por matricularse a base de la matrícula del año anterior. El 10 de junio el Colegio celebró una reunión en la que se convocó a todos los padres para discutir las proyecciones de la escuela para el próximo año escolar, con miras a estimular a los estudiantes que aún no se habían matriculado a completar ese proceso a la brevedad posible.

Debido a que no se pudo lograr la matrícula a la que se aspiraba, el 22 de junio de 1994, el Colegio notificó mediante comunicación escrita al Consejo sobre el cierre de la institución, puesto que la situación económica por la que estaban atravesando les impedía ofrecer una educación religiosa de excelencia en cumplimiento con las exigencias preestablecidas por la Iglesia Católica a sus instituciones educativas. Una vez notificado de ello al Consejo, el 24 de junio de 1994, el Colegio comunicó a las familias que cerrarían la escuela efectivo el 30 de septiembre de 1994.

El Colegio ofreció a los padres que habían matriculado a sus hijos la alternativa de matricularlos en el Colegio Nuestra Señora del Pilar o en el Colegio Sagrado Corazón, ya que se crearía una fusión entre estas escuelas para convertirlas en una mega escuela centrada en las ciencias y en las matemáticas bajo el nombre de Academia Juan Pablo II. Con esta fusión lograrían alcanzar la excelencia académica que la Iglesia Católica exige a sus instituciones académicas y que el Colegio como entidad separada estaba impedida de brindarle a sus estudiantes.

Todas estas escuelas pertenecían a la Arquidiócesis de San Juan y se encontraban a una distancia cercana unas de las otras. Además, los funcionarios del Colegio concertaron un acuerdo con el Colegio del Pilar para que a los estudiantes que acudieran a matricularse provenientes del Buen Pastor se le honrara el costo de la matrícula ya establecido para el año escolar 1994-95. Como otra alternativa, el Colegio recomendó que se mantuviera abierta la escuela pero con un aumento en la matrícula, que mitigara la merma sufrida, oferta que los padres tampoco aceptaron. Los padres, sin embargo, cuestionan el cierre principalmente en vista de que el Colegio esperó hasta el mes de junio para anunciarles esa determinación.

Ante esta situación, la Asociación presentó una demanda ante el T.P.I. arguyendo que los demandados incumplieron con el contrato de educación suscrito entre las partes al anunciar el cierre de operaciones del Colegio para el curso 1994-95.

Plantearon que el cierre se había decretado en incumplimiento con la Reglamentación aplicable del Consejo de Educación Superior. Solicitaron como remedio que se le devolvieran los pagos realizados y una suma de $20,000 a cada estudiante por concepto de daños y perjuicios. Además, la Asociación como entidad, reclamó la cantidad de $50,000 por concepto de daños, gastos, costas y honorarios de abogado.

Casi simultáneamente, la Asociación también instó una querella ante el Consejo alegando que el Colegio incumplió con lo requerido en el Reglamento para Otorgar Licencias a Instituciones Educativas Privadas e Instituciones Públicas de Nivel Pre-Escolar, Elemental, Secundaria, Especial, Vocacional, Técnico y de Altas Destrezas o Post- Secundario no Universitario en Puerto Rico (en adelante el Reglamento para otorgar licencias), en lo concerniente al cierre de la escuela.

No obstante, el Consejo desestimó la querella por entender que la institución cumplió con el referido Reglamento al decretar el cierre del Colegio.

No conforme con esa determinación, la Asociación presentó una solicitud de reconsideración ante el Consejo en la que cuestionó la corrección de la desestimación de la querella. No surge del expediente ante nuestra consideración que la solicitud haya sido considerada, por lo que se entendió rechazada de plano.

Por otro lado, en cuanto a la...

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